En la causa “S., H. O. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 Art. 47”, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Dr. H. O. S. una multa equivalente al 20 % de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187.
Dicha resolución ponderó que luego de modificar su domicilio, el letrado no volvió a tener contacto con la causa penal, aun cuando sabía positivamente que el imputado estaba en condiciones de recuperar su libertad y se alojaría en su domicilio. En tal sentido, el tribunal remarcó que no puede admitirse que, habiendo transcurrido tres semanas desde que el imputado recuperó su libertad, “el Dr. Sibilia –abogado defensor– desconociese dicha circunstancia ni tampoco se preocupase en tomar vista de las actuaciones judiciales para saber que pudo haber sido de la suerte de su cliente”.
El letrado sancionado apeló dicho pronunciamiento alegando que no puede imputársele una conducta carente de lealtad, probidad y buena fe, cuando “hizo todo lo posible (y aun mas), ofreciéndose como referente en favor del imputado, a sabiendas de que el mismo, como extranjero, carecía de familiares o conocidos en el país; se sometió a las entrevistas y visitas del Patronato, dedicando tiempo y su espacio de intimidad y de su familia al efecto; y comprometió a su garantía persona y su honor por su cliente”.
Los magistrados de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que “la decisión del Tribunal de Disciplina se encuentra debidamente fundada en la documentación acompañada por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal que da cuenta del accionar del Dr. H. O. S. en el marco del legajo Nº 133.318 del registro del Juzgado de Ejecución Penal nº 2 y que fue oportunamente evaluada y merituada”.
En tal sentido, los magistrados ponderaron que “de las constancias de la causa no se desprende que el Sr. G. R. hubiese prestado su consentimiento o tuviese conocimiento del cambio del domicilio de referencia y, asimismo, el actor tampoco demostró haber adoptado medida alguna tendiente a informárselo fehacientemente, circunstancias que prueban la falta de diligencia en su obrar y la trasgresión al deber de fidelidad que todo abogado tiene respecto de su cliente -art. 19 del Código de Ética-“, sobre todo “teniendo en cuenta que era inminente tanto la concesión del beneficio de libertad condicional como su mudanza personal y que alega que su representado no contaba con familiares ni allegados que lo pudieran asistir”.
En la sentencia dictada el 29 de junio del corriente año, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti concluyeron que “el letrado sancionado no tomó los recaudos necesarios para garantizar la debida protección de los intereses de su cliente, conclusión que el recurrente no refuta”.
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