En la causa “B., L. O. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejecución de la Abogacía – Ley 23.187 – Art. 47”, el actor apeló la resolución dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados en cuanto le impuso una multa de 30 mil pesos, en los términos del art. 45, inciso c) de la ley 23187.
Al pronunciarse en tal sentido, el Tribunal de Disciplina entendió que el modo en que el citado profesional se ha comportado luego de haber percibir el cheque de la indemnización correspondiente a su cliente merecía el reproche de sus pares.
Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron en primer lugar que “las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal remiten a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas”, es decir, “de infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos, que si bien resultarían admisibles en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo una relación de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización, como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado; interpretando un sistema ético que los envuelve a ambos”.
Por otro lado, los camaristas aclararon que “tampoco es necesario que se acredite un daño concreto a los intereses del cliente, toda vez que las normas éticas tienen por objetivo primordial proteger la dignidad de la profesión del abogado frente a quienes, con su accionar, pudieran vulnerarla”, por lo que “mediante la multa aplicada por un tribunal de disciplina se pretende sancionar el desempeño cuanto menos negligente de la profesión, a la vez que disuadir de la comisión de nuevas infracciones tanto al sancionado como a la comunidad de colegiados”.
Con relación al presente caso, el Dr. Pablo Gallegos Fedriani juzgó que “corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. B. L. O., y confirmar la resolución sancionatoria dictada por el Tribunal de Disciplina”.
En igual sentido se pronunciaron los Dres. Guillermo Treacy y Jorge Alemany, quienes remarcaron que el denunciado “…como modalidad de trabajo retuvo para así el cheque producto del siniestro sufrido por el actor, se trasladó a una financiera para luego de descontar el impuesto al cheque –el cual fue trasladado exclusivamente al Sr. M.– obtener un remanente al que posteriormente descontó sus honorarios profesionales y entregó el monto resultante a su cliente, alegando que dicho proceder se motiva para no afrontar las cargas impositivas que demandaría una transferencia a su cuenta, según su método de trabajo”.
Los mencionados magistrados concluyeron que “el letrado sancionado retuvo indebidamente los fondos de su cliente, sin rendir cuentas en tiempo oportuno, violando el artículo 19 del Código de Ética y configurándose la materialidad de la infracción endilgada”, añadiendo que “igual sentido, se expresó el Tribunal de Disciplina, al sostener que “….resulta evidente la infracción ética cometida por el profesional quien haciendo uso del poder conferido, con facultades para percibir, recibió las sumas acordadas en las actuaciones de referencia y pertenecientes al Sr. M., sin realizar el denunciado B. la inmediata entrega de las mismas a su cliente y la correspondiente rendición de cuentas de lo percibido”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó el pasado 5 de julio, que “encontrándose acreditado el incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, corresponde tener por configurada la infracción, en los términos de los artículos 6º inciso e) y 44 incisos e), g) y h) de la Ley Nº 23.187 y de los artículos 10 inc. a) y 19 incs. a), c), f) y h) del Código de Ética”, rechazando el recurso interpuesto.
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