La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“ACUMAR”) reglamentó a través de la Disposición N° 498/19 el Registro de Remediaciones Activas creado por Resolución N° 12/2019.
De esta forma, en el Registro de Remediaciones Activas se registrarán todos los planes o programas de remediación que se encuentren aprobados mediante acto administrativo por la Agencia de Protección Ambiental (“APRA”), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”) y/o la Autoridad del Agua (“ADA”), correspondiente a los sujetos que se encuentren alcanzados por la competencia de ACUMAR.
En lo que respecta a las acciones de fiscalización y/o control que ACUMAR realice sobre los sujetos obligados, se establece que éstas serán coordinadas con los organismos locales que hayan aprobado el plan o programa de remediación respectivo.
Por su parte la reglamentación permite al sujeto declarado Agente Contaminante cesar en dicha condición y ser incluido en el Registro de Remediaciones Activas. Para ello, será necesario (i) acreditar la aprobación del plan o programa de remediación por la autoridad competente que corresponda y (ii) contar con Seguro Ambiental Obligatorio contratado, o acreditar la inexistencia de presupuesto que obliguen a dicha contratación.
En caso de que los organismos locales competentes determinen mediante acto administrativo el incumplimiento o revocación del plan o programa de remediación aprobado oportunamente, el sujeto alcanzado podrá ser declarado Agente Contaminante e intimado a presentar un Plan de Adecuación el que deberá incluir las acciones necesarias para regularizar su situación ante los organismos competentes.
La Disposición N° 498/19 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 5 de noviembre de 2019
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