Consideran Cumplido Recaudo Legal del Cese de Cohabitación Aunque los Cónyuges Vivan en el Mismo Domicilio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había decretado el divorcio vincular de los cónyuges por la causal del inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, aun cuando éstos reconocieron que habitaban el mismo domicilio.

 

En la causa “A. G. E. y P. V. J. s/ divorcio art. 214 inc. 2° CCiv. - proceso especial”, los cónyuges G. E. A. y V. J. P. se habían presentado conjuntamente solicitando su divorcio por la causal prevista en inciso 2 del artículo 2144 del Código Civil, alegando que por haberse tornado  imposible la vida en  común se habían separado desde hacía más de tres años a partir de octubre de 2004, a pesar de seguir viviendo en el mismo domicilio.

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, decretó el divorcio vincular de los cónyuges por la mencionada causal e impuso las costas por su orden, a la vez que declaró disuelta la sociedad conyugal, conforme lo establecido por el artículo 1306 del  Código Civil.

 

Dicha sentencia fue apelada por el fiscal, quien sostuvo que en la presente causa no se había cumplido con uno de los requisitos exigidos por el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, debido a que las propias partes habían reconocido que habitaban el mismo domicilio, por lo que no había cesado la cohabitación por el plazo legal.

 

Los jueces de la Sala K señalaron en primer lugar que  “la convivencia de los cónyuges en una misma vivienda permite presumir la vida en común como marido y mujer y el cumplimiento de los deberes matrimoniales, correspondiendo a quien alega la separación acreditar que ha cesado la vida marital”, agregando a ello que “deberá acreditar que se ha abdicado total y absolutamente de los deberes matrimoniales, aun cuando los esposos se encuentren cohabitando una misma casa”.

 

Según explicaron los camaristas, “acreditado el fracaso del matrimonio, aun cuando los cónyuges vivan bajo un mismo techo, se cumple el recaudo legal del cese de la cohabitación, pues la norma se refiere precisamente a la ruptura de la vida marital”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el artículo 232 in fine del Código Civil otorga relevancia suficiente a la prueba confesional o al reconocimiento de los hechos cuando la demanda de separación o de divorcio se funda en la interrupción de la cohabitación de los cónyuges sin voluntad de unirse”.

 

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “desde la sanción del primitivo art. 67 bis de la ley 2393, actualmente art.205 para separación personal y 215 para divorcio vincular por presentación conjunta, no se advierte que pueda haber connivencia entre los cónyuges para obtener el divorcio en el caso como el presente, donde se han presentado en forma conjunta y han reconocido los hechos constitutivos de la causal objetiva”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que los cónyuges ya se encuentran viviendo en domicilios separados, a la vez que del juicio de tenencia se advierten las dificultades de comunicación de los esposos y el fracaso del matrimonio, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, confirmar la resolución apelada.

 

 

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