La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido dispuesto sobre un trabajador, quien fue despedido acusado de desarrollar un emprendimiento de similar objeto societario que la empleadora. Los camaristas entendieron que se encontraba acreditado en el presente caso una ausencia de actividad industrial o comercial, así como la inexistencia de actividades que impliquen una competencia entre ambas empresas, a la vez que determinaron la falta de configuración de una violación a los deberes de “fidelidad” y de “no concurrencia”.
En la causa “F. L. C. R. c/ Transtex S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda referida a indemnizaciones por despido al considerar justificado el despido dispuesto por la empleadora, debido a que entendió que la comunicación de la cesantía cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y que, además, se encontraba demostrado que el accionante había violado los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia contemplados en los artículos 62, 63, 85 y 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El despido del actor se produjo luego de que el presidente y CEO del grupo American Banknote Corporate (ABN) que integra la accionada, recibiera un mail de un remitente desconocido donde se denunciaba que el presidente de Transtex, el actor y otras personas, habían montado subrepticiamente una empresa competidora, efectuando además algunas precisiones sobre el tema, intercambiándose luego diversos correos.
Al analizar la causa, los jueces que integran la Sala VIII destacaron que la carta documento mediante la cual se instrumentó el distracto “cumple a duras penas con las exigencias del artículo 243 L.C.T.; pero más allá de ello, y aún cuando, examinándola con un criterio amplio pudiera otorgársele el efecto de haber anoticiado debidamente al trabajador de las razones de su cesantía, parece evidente que solamente podría admitirse la prueba de los extremos en ella invocados, tal como lo expresa, con absoluta claridad, el citado artículo 243, cosa que, a mi juicio no se ha logrado”.
Los camaristas destacaron que de la causa surge que el nuevo emprendimiento no sólo no desarrolló actividades en competencia con la demandada, sino que no realizó actividad industrial o comercial de ninguna especie.
En tal sentido, señalaron que “no es exacto que la misma fuese "competidora" de la empleadora, siendo del caso destacar que tampoco podría sostenerse que en el futuro pordría serlo y ello así, por dos razones: 1) porque no existen indicios siquiera acerca de que alguna vez comenzara realmente a funcionar o que no lo hiciera en coordinación con la sociedad demandada y 2) porque tampoco hay prueba concreta con relación a que fuese a desarrollar la misma actividad que la de la accionada”.
Si bien es cierto que ambas empresas poseen el mismo objeto societario, los jueces hicieron referencia a que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho (aunque refiriéndose a otro tema, desde luego) que la formulación del objeto social ordinariamente tiene por fin asegurar la capacidad y el ámbito de actuación eventual de la persona jurídica, cosa distinta, indudablemente a la actividad real del establecimiento”, por lo que el hecho de que posea el mismo objeto societario no implicaba que, necesariamente, fuera a competir con ella en el futuro cumpliendo exactamente la misma actividad productiva y comercial.
Por otro lado, los magistrados también destacaron que “no existe discusión acerca de que el actor no fue creador, fundador, director o socio del nuevo emprendimiento”, destacando que “la única vinculación concreta con la misma fue que el inmueble donde se instalaría había sido adquirido, en un 50% por la esposa del demandante, cosa que, por sí misma, es obvio que no implica incumplimiento alguno”.
Los magistrados entendieron que si bien “puede aceptarse que se encuentra probado que el actor realizó algunas tareas relativas a la constitución e instalación de dicha empresa e, incluso, en alguna oportunidad con elementos y personal de Transtex “, dicha circunstancia “no posee las implicancias que le adjudica la señora juez "a quo" y la accionada”.
Tras considerar que no existen elementos sobre la configuración de una violación a los deberes de “fidelidad” y de “no concurrencia”, los jueces consideraron injustificado el despido operado (art. 242 LCT), por lo que revocaron la demanda instaurada e hicieron lugar al reclamo de las indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración del mes de cesantía.
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