En el marco de una causa en la que la víctima formuló una denuncia contra su ex pareja y constató lesiones ante un médico policial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la excepción de falta de acción formulada por la defensa, al considerar irrelevante posterior manifestación de la víctima de desconocer las consecuencias de haber instado la acción penal.
En la causa “G. R., P. M. s/ lesiones art. 89 CP”, la defensa de P.M.G.R. apeló la decisión que no hizo lugar a la excepción de falta de acción oportunamente promovida.
La defensa había cuestionado que se hiciera prevalecer el impulso inicial de la víctima por el delito de lesiones leves, expuesta sin información suficiente sobre el significado de su obrar, por sobre su manifestación “fehaciente y libre” en contrario formulada, a la vez que sostuvo que el fallo contenía una indebida interpretación restrictiva de las posibilidades procesales de los particulares frente a las acciones previstas en el inciso 2º del artículo 72 del Código Penal.
Los magistrados que integran la Sala V explicaron que “en el caso concreto contamos con una primigenia manifestación de la damnificada de querer instar la acción contra G. R. formulada por ante la autoridad policial en oportunidad de denunciar, seguida de su efectiva presentación ante el médico policial donde se constataron las lesiones que presentaba y, con posterioridad, con un desistimiento de ese impulso bajo la explicación de que no habría comprendido el alcance de aquella actuación y una indicación adicional: "...mi intención es no perjudicar innecesariamente al padre de mis hijos sometiéndolo al rigor de un proceso que, estimo, no coadyuvará a resolver un conflicto tan complejo", expuesto en un escrito cuya firma y contenido no fueron ratificados”.
En base a ello, los camaristas consideraron que “la decisión que se revisa aparece ajustada a derecho y a las constancias de la causa”.
En tal sentido, en la resolución del 29 de septiembre de 2011, explicaron que “el error aducido para invalidar aquel acto primigenio (artículo 954 del Código Civil) no encuentra respaldo en las constancias sumariales, por cuanto la concurrencia al médico legista para que se verificaran las lesiones excedió importantemente a la mera intención de "dejar constancia de la ocurrencia del episodio" e implicó una clara ratificación de la decisión inicia”, por lo que decidieron confirmar dicha decisión.
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