La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que resulta procedente declarar la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva que rechazó la demanda ya que la cédula electrónica fue dirigida a nombre del letrado de la parte pero a un domicilio electrónico erróneo.
En los autos caratulados “Quintana Teresa de Jesús c/ ANSES s/ pensiones”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad oportunamente deducido.
La letrada interviniente por la parte actora solicitó la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva recaída en autos, toda vez que la cédula electrónica librada por el juzgado había sido dirigida a un domicilio electrónico erróneo, destacando que a fin de acreditar tal extremo, acompañó copia de la constancia obrante en el sistema de gestión judicial Lex100, de donde surge que la notificación fue dirigida a un domicilio electrónico (Nro. de CUIT) que no es el suyo.
El juez de grado, sin perjuicio de reconocer que efectivamente el domicilio electrónico que figuraba en el sistema informático estaba equivocado y ordenar su corrección, desestimó el planteo de nulidad por considerar que tanto de la constancia acompañada como de las propias manifestaciones de la parte, se desprendía que había tenido acceso al sistema en el que se encuentra publicada no solo la cédula en cuestión sino también la sentencia cuya notificación impugna la actora, a la vez que tuvo por notificada a la parte actora de la sentencia con la presentación del planteo de nulidad.
Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamientos, las magistradas de la Sala V puntualizaron en primer lugar que “ha quedado demostrado en autos que la sentencia definitiva de primera instancia no fue notificada en el domicilio electrónico de la letrada interviniente, sino en un domicilio erróneo; por lo que procede declarar la nulidad de la notificación”, por lo que “al no haber sido notificada en debida forma la sentencia recaída en autos -mediante la cual se rechazó la demanda-, es evidente la configuración de un claro defecto en el procedimiento, que compromete la defensa en juicio del justiciable, atento la transcendencia que reviste la resolución en cuestión y su imposibilidad de recurrirla en tiempo y forma, vulnerándose los principios consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Las camaristas resaltaron que si bien “para que resulte admisible un planteo de nulidad, es requisito básico expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración”, aclararon que “ésta no puede ser una regla absoluta, cuando, como en el caso, se restringe la garantía constitucional de defensa en juicio y se quebranta el debido proceso, pudiendo en dicha circunstancia excusarse la mención expresa y circunstanciada del perjuicio”.
Por otro lado, los Dres. Lilia Maffei de Borgui y Victoria Pérez Tognola recordaron en la sentencia dictada el 12 de junio del presente año, que “la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1o), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 31/11, e implementado en todos los juzgados federales para todas las causas que se promuevan a partir del 1o de abril de 2014 (Acordadas 38/13 y 7/14)”, añadiendo que “el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6o y anexo I de la acordada 31/11”.
Sentado ello, la mencionada Sala concluyó que “ resulta particularmente llamativo una cédula dirigida a la letrada de la parte actora con la correcta consignación de su nombre y apellido pero con un número de CUIT que no era el suyo, lo que debió ser objeto de especial análisis y ponderación por parte del sentenciante atento la gravedad de que reviste no solo para el litigante sino en lo que hace al correcto funcionamiento del sistema de gestión judicial, al que se le está otorgando obligatoriedad y por el que se reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado”, por lo que corresponde declarar la nulidad de la notificación efectuada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law