Consideran que ante una Sentencia Dictada en Sede Laboral Recurrida Corresponde Acoger Dicho Crédito en Forma Condicional

En el marco de una causa en la que el incidentista al momento de insinuarse ante el síndico ostentaba un sentencia dictada en sede laboral que le resultaba favorable, aunque estaba recurrida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución del juez de grado que declaró inadmisible la acreencia, al considerar que hubiera correspondido acoger la acreencia en forma condicional a resultas del recurso introducido por la demandada.

 

En los autos caratulados “Cepa SA s/quiebra s/ incidente de verificacion y pronto pago (por Schoeff Jorge Luis Anibal)”, el incidentista apeló la resolución que rechazó el presente incidente de verificación, al considerar el magistrado de grado que en tanto el incidentista optó por insinuar su crédito en los términos del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, y que, frente a la declaración de inadmisibilidad de la acreencia en el marco de la resolución general de los créditos debido recurrir a la vía revisora del artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

El juez de primera instancia entendió que la continuación de la causa laboral iniciada en extraña jurisdicción implicó mantener abierta una doble vía, lo cual vulneró el principio de seguridad jurídica a fin de establecer entre quiénes deben distribuirse los fondos ingresados en la quiebra.

 

En su apelación, el recurrente alegó que el crédito había sido declarado inadmisible por estar controvertido y que la juez del concurso ordenó la remisión de las actuaciones laborales al juzgado de origen.

 

El apelante agregó que su parte se limitó a acatar la orden de la juez a cargo del concurso, y que una vez recibidos los autos laborales por el juez originario se procedió a continuar con las actuaciones con el objeto de que su acreencia no estuviera más controvertida.

 

A ello, añadió que el derecho de pronto pago solicitado importa una vía alternativa que no requiere de verificación ni sentencia previa, por lo que gozando de una sentencia favorable en sustento de su pretensión, correspondió acoger su crédito laboral.

 

Los jueces que componen la Sala A señalaron al analizar el presente caso que “no se encuentra controvertido que la recurrente se presentó en la oportunidad establecida por el art. 200 LCQ insinuando los mismos rubros cuyo reconocimiento aquí se pretende”, a la vez que “tampoco se encuentra discutido que en los términos del art. 36 LCQ se rechazó verificación interpuesta, sin que la incidentista revisionara conforme lo dispone el art. 37 LCQ”.

 

Los camaristas resaltaron que “no puede soslayarse que el incidentista al momento de insinuarse ante el síndico ostentaba un sentencia dictada en sede laboral que le resultaba favorable, aunque estaba recurrida”, agregando que “fue por esto último que el juez de grado declaró inadmisible la acreencia, cuando, estima esta Sala hubiera correspondido acoger la acreencia en forma condicional a resultas del recurso introducido por la demandada”.

 

En la sentencia del 6 de octubre del 2011, los magistrados concluyeron que “sólo una vez removido el obstáculo para el reconocimiento de la acreencia -resolución de dicha apelación-, el incidentista se encontraba en condiciones de requerir que se le verificara dentro de esta falencia su crédito, lo que así hizo mediante la promoción de este incidente de verificación tardío”, por lo que decidieron hacer lugar al recurso presentado y revocar el pronunciamiento apelado.

 

 

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