Consideran que el Concursamiento de una Sociedad No Produce la Caducidad de un Plan de Facilidades Fiscales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no correspondía sancionar a la concursada considerando que se había producido en su contra la caducidad del plan de facilidades fiscales que se encontraba cumpliendo regularmente, debido a que la apertura del concurso le impidió realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Los jueces que integran la Sala B, en los autos caratulados “Eficast S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (por GCBA)”, entendieron que el concursamiento de una sociedad  comercial que se encuentra cumpliendo con un plan de facilidades fiscales, no produce la sanción de caducidad de dicho plan por incumplimiento, debido a que la empresa se encontraba cumpliendo regularmente el pago de las cuotas correspondientes a ese plan. Los magistrados, reconocieron que como consecuencia de la apertura del concurso, y de la imposibilidad de realizar actos que alteren la situación de los acreedores por causa o título  anterior a la presentación, se vio imposibilitada de seguir abonando, a pesar de lo cual dicha conducta no podía ser calificada de morosa. Los camaristas resaltaron que dicha imposibilidad de continuar abonando el plan de facilidades de pago se produjo por la prohibición legal establecida en el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, donde se establece la mencionada inhibición de realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

 

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