Consideran que la Interpretación de la Ley Falencial No Constituye Cuestión Federal Susceptible de Llegar a la Corte Suprema

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la interpretación de la Ley de Concursos y Quiebras no constituye cuestión federal susceptible de llegar a conocimiento de la Corte Suprema por vía del artículo 14 de la Ley 48, salvo que se desconozca su validez constitucional o se haga privar sobre ella alguna norma local.

 

En la causa "Belforte Sandro Mario c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ despido", el actor presentó recurso extraordinario contra la resolución que había resuelto revocar el pronunciamiento de primera instancia y hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la concursada, con costas en el orden causado.

 

La recurrente sostuvo que el tribunal, en forma arbitraria e incurriendo en un excesivo rigor formal, consideró como de "caducidad" el plazo previsto por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras y lo juzgó insusceptible de ser suspendido o interrumpido, a la vez que cuestionó la aplicabilidad, oponibilidad y constitucionalidad de la citada norma.

 

A su vez, la recurrente afirmó que el pronunciamiento impugnado no ha resultado una derivación del derecho vigente, ni de los hechos de la causa, causándole un  agravio concreto, insusceptible de reparación ulterior, que afecta las garantías expresamente consagradas por la Constitución Nacional referidas a la defensa en juicio, igualdad ante la ley, a la garantía de despido arbitrario y al derecho de propiedad.

 

Los jueces que componen la Sala E señalaron en primer lugar que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “el decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr. 34,4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada”.

 

Por otro lado, el tribunal determinó que “las argumentaciones relativas a la prescripción y a presuntas violaciones de derechos constitucionales, remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, cuya decisión es privativa de los jueces de la causa, ajena a la instancia extraordinaria”.

 

En la sentencia del 11 de octubre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “la interpretación de la Ley de Concursos y Quiebras no constituye cuestión federal susceptible de llegar a conocimiento de la Corte Suprema por vía del art. 14 de la Ley 48, salvo que se desconozca su validez constitucional o se haga privar sobre ella alguna norma local”, lo que no se verifica en el presente caso.

 

 

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