Si bien consideraron reprochable el obrar de la locadora en cuanto procedió a cambiar la cerradura del local en cuestión para recuperar por mano propia la tenencia del local alquilado, sin esperar a que se cumplieran los pasos judiciales para concretar la sentencia de desalojo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que pierde trascendencia aquella actitud reprochable de cambio de cerradura, pues no se ha acreditado que ese hecho hubiera causado la pérdida de mercaderías que constituiría el daño cuya indemnización pretende.
En la causa “Tranchida Miguel Ángel y otro c/ Nizet Stella Maris s/ daños y perjuicios”, los actores que iniciaron la demanda por daños y perjuicios alegaron que explotaban un fondo de comercio en un local perteneciente al Sr. Félix Nizet, ocupando dicho local en calidad de inquilinos.
Los actores explicaron que luego del fallecimiento del Sr. Nizet, el contrato de locación del referido inmueble se celebró verbalmente con la hija de aquél, Stella Maris Nizet, y que debido a las actitudes agresivas de esta última y de sus familiares, los demandantes abandonaron el local en cuestión, pero acordaron con la Sra. Nizet que la mercadería que se encontraba en el interior del inmueble se la irían llevando "en partes".
En su demanda, los actores sostuvieron que la Sra. Nizet tomó posesión del local en forma violenta y se apoderó de toda la mercadería de propiedad de los actores que se encontraba en el interior del inmueble en cuestión, la que jamás pudo ser recuperada, y que el hecho descripto les generó diversos perjuicios cuya reparación reclaman en autos.
La juez de primera instancia rechazó la demanda presentada, la que fue apelada por los actores.
Los magistrados que integran la Sala F explicaron que “de los términos expuestos en el escrito de demanda se desprende que los actores solicitan la indemnización de los daños que dicen haber sufrido a causa de un supuesto hecho ilícito cometido por la demandada, consistente en la sustracción de mercaderías de propiedad de aquéllos y que se encontraban depositadas en el local antes aludido”.
Los camaristas entendieron que “para que quede comprometida la responsabilidad civil de la accionada por el hecho que se le imputa, los actores deben demostrar la concurrencia de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil, es decir el daño cuya reparación se reclama; la existencia de un hecho que infringe un deber de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico -antijuridicidad-; la relación de causalidad entre ese hecho y el daño ; y un factor de atribución de la responsabilidad”.
Los jueces coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “en la especie el actor no ha logrado acreditar los daños cuya indemnización reclama en autos, pues ni siquiera se han probado los hechos en los que los reclamantes fundan su demanda”.
En tal sentido, explicaron que “no se ha producido en autos prueba idónea alguna a fin de acreditar que en el local quedaron mercaderías cuando la demandada recuperó el inmueble, ni se especificaron las características y el valor de las mercaderías que los accionantes invocaron como perdidas a raíz del hecho que atribuyen a la demandada”.
En la sentencia del 24 de octubre de 2011, los magistrados determinaron que a los fines de probar la existencia de mercaderías en el local “resultan insuficientes las facturas agregadas a fs. 146/83, pues tales documentos dan cuenta de diversas compras efectuadas por los actores, pero en modo alguno acreditan que los bienes allí descriptos hubiesen sido retenidos dentro del inmueble de la demandada y luego sustraídos tal como lo afirman los reclamantes”.
Los magistrados remarcaron que “reprochable el obrar de la Sra. Nizet en cuanto procedió a cambiar la cerradura del local en cuestión para recuperar por mano propia la tenencia del local alquilado, sin esperar a que se cumplieran los pasos judiciales para concretar la sentencia de desalojo, no obstante que ésta se encontrara fundada en la falta de pago de los alquileres por los inquilinos desde marzo de 2001”.
A pesar de ello, la mencionada Sala sostuvo que “debe tenerse en cuenta que el perjuicio alegado por los actores y cuya reparación solicitan en autos se relaciona con la pérdida o sustracción de las mercaderías de su propiedad que, según invoca, se encontraban dentro del local cuando la demandada cambió la cerradura”.
En base a ello, los camaristas determinaron que “como esto no fue debidamente acreditado en la especie, ya que de ninguno de los elementos aportados al proceso surge cuáles eran concretamente los bienes que habrían quedado en el inmueble de la demandada, ni tampoco que la demandada los hubiera sustraído, pierde trascendencia aquella actitud reprochable de cambio de cerradura, pues no se ha acreditado que ese hecho hubiera causado la pérdida de mercaderías que constituiría el daño cuya indemnización pretende”, por lo que fue confirmada la resolución apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law