La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por cobro de liquidación final derivada de la extinción del vínculo laboral, a la vez que rechazó la reconvención deducida por Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA, señalando con relación a la cláusula Convenio Programa MBA 2008, la que establecía la obligación de reintegrar la suma del máster para el caso de que se extinguiera la relación laboral durante el período que allí se indicaba, que dicho acuerdo resultaba nulo a raíz de la violación al principio de irrenunciabilidad.
En la causa “Escudero Verónica c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ cobro de salarios”, al analizar la cláusula de reintegro, los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que “si la actora optó libremente en cursar sus estudios, sin que hubiera un condicionamiento que pusiera en peligro su condición de empleado, ni un cambio peyorativo en las condiciones de trabajo”, no se advierte que “haya mediado una violación a los derechos pactados por el trabajador ni a los mínimos establecidos por el orden público de protección”.
“Lo que la empleadora requería a cambio del pago del máster, era la permanencia de la trabajadora en la empresa durante determinado plazo, obligación que no atentaba contra las normas que integraban el contrato de trabajo; por lo que la aceptación de la contratante era jurídicamente relevante”, explicaron los magistrados, por lo que determinaron que resultaba “lícito que la demandada pretendiera mediante aquella cláusula asegurarse el cumplimiento de la obligación principal mediante la aplicación de una pena, con lo cual su imposición sólo cumplía una función compulsiva”, remarcando que ello operaba como cláusula penal compensatoria.
Si bien los camaristas resolvieron hacer lugar a la reconvención de la demandada, determinaron que “la desproporción de la sanción resulta manifiestamente abusiva, ya que lo que se pretende es el valor del precio total del curso cuya duración era de dos años y ocho meses, y la actora concurrió tan sólo cinco clases, su aplicación carece de equilibrio entre la importancia de la pena y la conducta del incumplidor”.
En base a ello, en la resolución emitida el pasado 19 de mayo, los camaristas concluyeron que “la propia desproporción de las prestaciones hace presumir el aprovechamiento excesivo que tenía destinado el objeto de la cláusula, por lo que corresponde la reducción en base al tiempo aproximado de cursada de la actora y las demás circunstancias del caso”, agregando a ello que la empleadora no había demostrado el daño efectivamente sufrido, debido a que no “se aportaron elementos contundentes de prueba tendientes a demostrar que efectivamente perdiera su derecho de reembolso por el abandono de una de las vacantes asignadas o de cubrir ésta por un alumno nuevo”.
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