Corresponde dejar sin efecto las astreintes impuestas si la demora en la condena de hacer se justifica en la necesidad de llevar a cabo las tareas en forma sucesiva

En los autos caratulados “Levalle, Arturo Alfonso y otro c/ Cons. De Prop. Senillosa 267/269 s/ Oposición a la ejecución de Rep. Urgente”, la demandada apeló la resolución de primera instancia cuestionando la imposición de astreintes por considerar que había cumplido con todos los trabajos a su cargo y que el transcurso excesivo de los plazos establecidos se debió a situaciones o acontecimientos ajenos a su responsabilidad.

 

Los jueces que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las astreintes tienen como finalidad vencer la resistencia de un deudor recalcitrante que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de un mandato judicial que lo obliga a ello”, añadiendo que “es una forma de coacción psicológica a doblegar la voluntad del renuente (Trigo Represas y Compagnucci de Caso, en Código Civil de la República Argentina, Explicado, T° II, Rubinzal Culzoni, 2011, p. 725)”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “el contexto en el cual debe evaluarse la imposición de que se trata debe recordarse que aquellas serían procedentes en caso de que el retardo fuera injustificado”, es decir, que “no cualquier demora haría a la demandada merecedora de la sanción, sino aquella que no tuviera una justificación razonable”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine consideraron que “la sanción impuesta no resulta proporcional el actuar del apelante, quien desde la condena de hacer no se mostró reticente, ni abandonó su cumplimiento”, debido a que “la demora que se le endilga en la resolución apelada, fue justificada en la necesidad de llevar a cabo las tareas en forma sucesiva –living de madera de pinotea entablonada-, dado que resultaba inviable efectuarlas de modo simultáneo puesto que debía verificarse que no persistían las filtraciones cuyo arreglo se había efectuado”.

 

En el fallo dictado el 19 de diciembre pasado, el tribunal ponderó que si bien “es cierto que en la elección de los presupuestos y personas que llevarían adelante la tarea se vislumbran desajustes temporales y demoras innecesarias, pero en modo alguno ello hace merecer a la demandada la calificación de recalcitrante en su conducta, elemento que resulta una condición necesaria para el resultado que aquí se evalúa”, dejando sin efecto las sanciones impuestas.

 

 

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