En el marco de la causa “Pérez, Haydee Rosa c/ Giardino, Carlos Eduardo y otros s/ Prescripción adquisitiva”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que mandó a cumplir con el trámite de la mediación obligatoria.
Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la pretensión de la actora, de adquirir el dominio del inmueble por usucapión, eventualmente, podría ser negociada en la etapa prejudicial obligatoria por la totalidad de los sucesores de los titulares de dominio de la finca de que se trata”, agregando que “estos, como se desprende de lo denunciado, en muchos casos han fallecido sin conocer si dejaron, o no, descendencia configurando un legitimado pasivo de existencia incierta”.
En dicho marco, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine sostuvieron que “más allá de la postulación en torno a la posibilidad -o no- de transar la nuda propiedad entre sujetos del derecho privado, lo cierto es que la remisión a la instancia previa, tendiente a lograr ese fin, se presenta como desacertada, en virtud de que ningún resultado positivo podrá arrojar a este litigio”, dado que “la litis debe ser irremediablemente trabada con el demandado cuya existencia es desconocida (art. 145 del CPCCN)”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió en la decisión adoptada el pasado 28 de junio, revocar la resolución recurrida y eximir la presente causa del trámite de mediación previa obligatoria de la ley 26.589.
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