Corresponde imponer las costas del proceso a la empresa de medicina prepaga si brindó la cobertura reclamada ante el reclamo judicial de la afiliada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que corresponde imponer las costas del proceso a la empresa de medicina prepaga que no proporcionó la intervención requerida por la amparista voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial.

 

En la causa “F. E. c/ Medicina Prepaga Hominis SA s/ sumarísimo de salud”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando a Medicina Prepaga Hominis S.A. brindar a la accionante la cobertura de la intervención quirúrgica que le fuera indicada por su médico tratante a fin de tratar su dolencia.

 

En su apelación, la demandada solicitó la revocación parcial de la resolución alegando que no correspondía la imposición de las costas íntegramente a su cargo, debido a que siempre ofreció la cobertura solicitada por la amparista con sus prestadores y que accedió a lo solicitado por la accionante una vez que conoció el presupuesto del profesional con quien la actora pretendía ser tratada.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “la amparista presentó, ante la demandada, una nota solicitando la cobertura que constituyó el objeto de la acción de amparo y ante la falta de respuesta positiva de su contraria, debió iniciar la presente acción de amparo -con medida cautelar-“, agregando a ello que “en la causa, el magistrado decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada”, a la vez que “dispuso que la accionada arbitre las medidas pertinentes para proveer la cobertura de la intervención quirúrgica que le fue indicada con el profesional requerido por ella”.

 

Los camaristas entendieron que “la actitud de la accionada concluyen en un actuar arbitrario y se aparta del principio de legalidad (arg. CN. Arts. 19, 2da. Regla; 31) generando una lesión constitucional a la amparista, en tanto omite las prestaciones médicas necesarias poniendo en riesgo la salud de la actora (arts. 1° y 17 de la ley 16.986; ley 27.148)”.

 

En el fallo del 12 de julio pasado, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni ponderaron que “la amparista solicitó infructuosamente en forma extrajudicial la cobertura de la prestación que constituye el objeto de esta causa”, concluyendo que “ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones y frente al riesgo que ello implicaba para la salud de la actora -la que padece una recidiva de un carcinoma papilar de tiroides multicéntrico-, ésta se vio obligada a promover la presente acción para amparar su derecho de salud “.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado, que “la solución propiciada en la anterior instancia en orden a las costas es correcta, en la medida en que la demandada proporcionó la intervención requerida con el profesional solicitado por la amparista, no voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial”.

 

 

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