Resulta basal el sentido tuitivo y protectorio que hace a la naturaleza del Derecho Laboral y todo aquello que se conciba para proteger al hiposuficiente en la relación de trabajo individual resulta consistente con el entramado de principios que rigen a esta disciplina.
Ahora bien, cuando ese afán protectorio es diseñado por los jueces con el loable propósito antes referido, no puede perder perspectiva de las distintas dimensiones y aristas que concurren en el ejercicio de la administración de justicia, so pena de incurrir en inequidades, inconsistencias e incluso desbaratamiento de derechos de raigambre constitucional y que nuestro Máximo Tribunal ya ha definido que deben armonizarse sin una prevalencia o supremacía de unos sobre otros.
Yendo a la cuestión que motiva estas reflexiones y que se vinculan con la delicada situación generada en el ámbito del fuero laboral de Capital Federal, ello a partir de una decisión mayoritaria de los vocales de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en el marco de la necesidad de asegurar un criterio equitativo para la aplicación de intereses sobre los créditos de naturaleza laboral y alimentaria materia de litigio, ha devenido en una desmesura de graves implicancias.
No podemos soslayar el grave contexto donde impera un desorden macro-económico de magnitud en la Argentina y que entre sus síntomas más alarmantes, da cuenta de una espiralización inflacionaria que al finalizar el corriente año rondará los tres dígitos por primera vez en lo que va de estas últimas tres décadas.
Esto llevó a que el 07.09.22 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitiera el Acta N° 2764 por medio de la cual se resolvió modificar la forma de aplicación de la tasa de interés para los juicios laborales bajo su ámbito, disponiendo que la misma se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Solo a efectos de ejemplificar con un ejercicio aritmético el impacto y dimensión real y concreta de esta decisión para las partes en litigio, si consideramos un crédito de $ 1.000.000.- con fecha de origen 01.02.2015 y con demanda notificada el día 03.06.2017, la aplicación de la tasa de interés aplicable hasta ahora –sin capitalización alguna- arrojaría a hoy un total aproximado de $ 4.812.413,10.
Si en cambio tomamos este nuevo criterio al que adhieren ocho de las diez Salas de la CNAT, el monto actualizado llegaría a la suma aproximada de $ 19.998.000.-. Esta será entonces la relación de incremento geométrico del capital reclamado que progresivamente se le está informando a cada uno de los empleadores que cuentan con una cartera laboral activa y juicios en trámite en el fuero laboral de Capital Federal.
En el ejemplo considerado, la modificación del criterio pretendido cuadruplica el monto final que preveía la forma de actualización anterior, con un agravante adicional y no menor, que no pasa sólo por la exorbitancia de los montos que este nuevo criterio arroja, sino además porque la palmaria ilegalidad del criterio propuesto ha generado un gravísimo conflicto en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo.
Decimos ello porque hay Camaristas que, reivindicando su independencia y resistiendo incluso presiones internas del propio Cuerpo y de asociaciones de abogados laboralistas patrocinantes de la parte actora en los distintos pleitos, destacan el mero carácter de sugerencia que revisten las Actas de la Cámara para los jueces del fuero, apartándose así de los términos del Acta, por considerarla contraria a derecho, con el incontrastable argumento de que pretende agregar capitalizaciones anuales no previstas por la norma invocada como fundamento de la misma -art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación-.
Tomando el mismo ejemplo numérico anterior - crédito de $ 1.000.000.- con fecha de origen 01.02.2015 y con demanda notificada el día 03.06.2017- una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda, que es el criterio que sostienen varios de los magistrados que se oponen a aplicar el Acta que aquí comentamos, arrojaría un valor aproximado de $ 7.312.000.- es decir un 51 % más de lo que arrojarían los criterios vigentes hasta antes de consensuarse por mayoría esta Acta y el 36 % del valor que arrojaría la aplicación del despropósito planteado interesadamente por esta nueva Acta.
Lo verdaderamente alarmante y que no dudamos de calificar de “strepitus fori” consiste en visualizar que, si de pronto en un caso judicial en trámite sale sorteada para actuar la Sala II de la Cámara –que no aplica el desmesurado criterio derivado de esta Acta-, la empresa demandada terminaría pagando esos $ 7.312.000.- pero si es sorteado e interviene alguna de las otras ocho Salas que integran la segunda instancia laboral, se terminaría pagando la suma de $19.998.000.-, situación que, sin duda, pulveriza el concepto de seguridad jurídica y previsibilidad que debe regir en cualquier país serio donde se pretenda administrar justicia con grados básicos de sensatez y equidad.
Sin duda este es sólo el inicio de una desventura que implicará un fuerte incremento de los costos de los juicios laborales, resultando especialmente gravoso para los empleadores, quienes incluso y paradójicamente deberán afrontar el impacto del transcurso del tiempo, agudizado por los efectos de la pandemia en los procesos judiciales y en muchas ocasiones incluso generado por la propia ineficiencia en el funcionamiento del Poder Judicial, donde se incurre en grandes e injustificadas demoras en el trámite de los juicios, ya que hay Juzgados que se toman un año o incluso dos para dictar sentencia de un juicio cuya prueba ya está concluida, transfiriendo así el costo de su propia ineficiencia al empleador demandado.
Sería deseable reestablecer la razonabilidad y la cordura en el seno de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y corregir a la mayor brevedad posible este despropósito, más allá que, mientras ello no ocurra, todo magistrado podrá reivindicar sus facultades constitucionales privativas y su independencia, apartándose de los términos sugeridos por el Acta que, reiteramos, implica una total y absoluta falta de adecuación al derecho positivo vigente.
La problemática exhibe una magnitud tal que de persistir exigiría que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, en alguno de los innumerables expedientes que inundarán sus estrados cuestionando este desbaratamiento de derechos en el proceso, vuelva las cosas a sus carriles normales.
Sería esperable que esto ocurra en un plazo razonable y antes que este inesperado criterio haga estragos irreparables en el ya vilipendiado sector empleador, si es que verdaderamente se pretende contribuir a cambiar el actual estado de cosas y que entre diversas rasgos de deterioro muestra que ya superamos más de una década sin generar empleo privado, en un marco de incremento de la litigiosidad laboral, la que resultará estimulada por este tipo de iniciativas, que incluso operarán como un incentivo al aletargamiento de los procesos, frustrando así el servicio de administración de justicia.
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