Un par de semanas atrás fue reglamentada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“la Ley”) promulgada hace más de cuatro años y objeto de gran controversia en la opinión pública. De hecho, luego de sancionada la Ley, varios de sus disposiciones fueron blanco de múltiples acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”) -algunas de las cuales fueron favorablemente acogidas - invocando que la Ley pone en jaque derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de trabajo o el principio de igualdad.
Nuestra pregunta es mucho más simple: ¿qué es la Ley de Medios? Es la ley que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en Uruguay, regulando sus contenidos, y su publicidad. También pone un límite a la cantidad de medios de comunicación que una misma persona o personas pueden poseer, con miras a evitar la concentración de la titularidad de esos medios en pocas manos.
La reglamentación de la Ley -que consta de casi 90 artículos- ha disciplinado una multiplicidad de aspectos concretos, algunos de los cuales reseñamos a continuación: la promoción de contenidos dirigidos a la infancia y a adolescencia; la obligación de los servicios de TV abierta de incluir en un recuadro (dentro de la imagen) un intérprete de lengua de señas en tiempo real; para ciertas actividades internacionales oficiales, se establece la obligatoriedad de difundir en vivo y en directo las instancias finales y semifinales en que participe la selección nacional; la obligatoriedad de incluir un cierto porcentaje de contenidos de producción nacional, tanto en la programación radial como en la televisiva, entre otros temas.
Es posible que la reglamentación que hoy comentamos haya arrojado algo de en torno a algunos puntos de la Ley; pero con seguridad ha creado otras tantas cuestiones que darán para mucho más.
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