El miércoles 18 de marzo a última hora se publicó en el Suplemento al Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 409/20, que estableció los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección de contratistas bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia. La norma ya ha entrado en vigencia.
Recordamos que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 —con las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/20, vigente a partir de hoy—, se dispuso que durante la emergencia sanitaria declarada a raíz del brote del COVID-19, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. Dicha norma había facultado al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas fijados en la Decisión Administrativa comentada.
La Decisión Administrativa dispone que los procedimientos que se lleven a cabo en este marco deberán respetar los principios contenidos en el al artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, y regula un procedimiento abreviado para cubrir las necesidades derivadas de la emergencia.
Por María del Pilar Olaso y Damián H. Navarro
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