El 14 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 810/2025 —publicado el 17 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial—creando formalmente la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), una agencia autónoma que reemplaza a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y a la Secretaría de Industria y Comercio como autoridades a cargo de la aplicación de la defensa de la competencia en Argentina.
La ANC está compuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia, a cargo de las decisiones tanto en casos de conducta como de concentraciones, y el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas, cada uno de los cuales llevará a cabo sus respectivas investigaciones, de manera muy similar a como solía actuar la CNDC ante la Secretaría.
El decreto designó a Eduardo Montamat como Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y a dos de los cuatro vocales del Tribunal, Lucas Trevisani Vespa y Marcelo D’Amore; a Ana Parente como Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas; y a Germán Zamorano como Secretario de Concentraciones Económicas. Todos los nombramientos se realizaron en comisión, ya que la ley exige que sean confirmados por el Senado Nacional.
La designación de las autoridades de la ANC se produce en la dirección de los cambios normativos introducidos el 13 de noviembre de 2025 mediante el Decreto N.º 803/2025, que modificó los artículos 18 y 28 del Decreto Reglamentario N.º 480/2018, eliminando el período de transición de sesenta (60) días previamente requerido por el artículo 18 para que la ANC entrase en funciones. A partir de la reforma, la autoridad comienza a ejercer sus competencias de manera inmediata.
La constitución formal de la ANC marca el comienzo del plazo de un año previsto en el artículo 84 de la LDC, de modo que el 17 de noviembre de 2026 entrará en vigor el régimen de control previo de concentraciones económicas. A partir de esa fecha, ninguna operación de notificación obligatoria podrá perfeccionarse sin la autorización previa de la ANC, quedando además operativas las sanciones por incumplimiento de esta obligación. Antes de esa fecha, se esperan reglamentaciones en, entre otras cuestiones, la aplicación de aranceles para la notificación.
Para más información, véase el Decreto N° 810/2025 y el Decreto N° 803/2025.
Por Marcelo den Toom
Opinión
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