Destacan aspectos probatorios que deben evaluarse para conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una sociedad comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que al ser una sociedad anónima la peticionario del beneficio de litigar sin gastos que cuenta con sus registros contables, los dichos de dos empleados suyos no podían estimarse los medios apropiados para demostrar su carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos.

 

En los autos caratulados "Wing Guard S.A. c/ Hospital de Clínicas José de San Martín y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", el juez de grado admitió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Wing Gard S.A., concediéndolo por el 50% de los gastos o costas del proceso.

 

Tal resolución fue apelada por la parte actora, quien cuestionó lo afirmado por el juez de grado en relación a lo que surge del peritaje contable, así como sus conclusiones sobre la imposibilidad de obtener recursos y su relación con el hecho de desarrollar una actividad comercial.

 

La recurrente sostuvo el perito dictaminó que se encuentra con serias dificultades financieras desde el año 2003, lo que ha socavado su capital de trabajo y afectado su giro comercial, dependiendo su desempeño cotidiano del crédito al que debió recurrir, a la vez que destacó la entidad económica del litigio.

 

Los jueces que componen la Sala II remarcaron en primer lugar que “el peticionario del beneficio de litigar sin gastos debe aportar pruebas suficientemente amplias y precisas acerca de su condición económica, proporcionando al juzgador un cuadro completo y circunstanciado de su situación patrimonial”.

 

En base a ello, los camaristas coincidieron con el sentenciante de grado en cuanto al alcance limitado que tuvo la prueba pericial contable, debido a que “si bien el primer punto sometido al dictamen del experto se refiere a la imposibilidad de la actora de afrontar los gastos del pleito, el informe no contiene datos técnicos concretos sobre los estados financieros y contables de la recurrente sino que aborda el asunto relacionándolo en forma directa con el reclamo formulado en los autos principales”.

 

Si bien el informe alegó que la accionante "debió recurrir a endeudamientos con facilidades de pago a elevadas tasas de interés", el tribunal puntualizó que no planteó “precisión alguna sobre tales operaciones, esto es, tanto podría referirse a los planes de facilidades de pago de diversas entidades mencionadas en autos como a entidades financieras”.

 

Al determinar que las "serias dificultades financieras" que indica el perito no se encuentran debidamente respaldadas en el informe, los magistrados resaltaron que “esa presentación no proporciona un panorama generalizado de la situación actual de la actora que respalde su pretensión de ser eximida íntegramente de la obligación de afrontar las costas del proceso”.

 

Tras destacar que la recurrente “tampoco ha expresado ni acreditado en qué consiste su actual actividad comercial, incluyendo sus ingresos y sus erogaciones corrientes, lo que también resulta demostrativo de las deficiencias probatorias que presenta su planteo”, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusmán decidieron rechazar el planteado efectuado, aclarando que “al ser la peticionaria una sociedad anónima que cuanta con sus registros contables los dichos de dos empleados suyos no pueden estimarse los medios apropiados para demostrar su carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos”.

 

 

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