Destacan aspectos que deben ponderarse a los fines de fijar la sanción de multa aplicada al síndico en los términos del art. 255 de la Ley de Concursos y Quiebras

En los autos caratulados “Di Donato Roberto Fabio s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250 De Comba, Martha Magdalena y otro”, la síndica M. M. C. apeló la resolución de primera instancia en la que el juez le impuso una multa de 40 mil pesos en los términos del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que la sanción aplicada por el magistrado anterior es arbitraria y debe ser dejada sin efecto, a la vez que solicitó que el monto de la multa en cuestión sea reducido sustancialmente.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “el síndico, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art. 109, LCQ), está obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento y a cumplir tempestivamente las órdenes que imparta el juez concursal (art. 251, ley cit.)”.

 

A su vez, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto determinaron que “las sanciones que cabe imponerle por el negligente cumplimiento de su función deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias, analizándolas bajo el prisma de las reglas de gradualidad y razonabilidad”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió el pasado 6 de marzo, que corresponde reducir la multa impuesta por el magistrado de grado a la suma de 20 mil pesos.

 

 

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