La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el revisionista debe soportar las costas por su actuar si la apertura del incidente de revisión de crédito resultó redundante a consecuencia de su actitud negligente.
En el marco de la causa “Degussa A.G. y otro s/ Incidente de revisión de crédito”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que le impuso las costas con la sola invocación del artículo 69 del Código Procesal.
Los jueces de la Sala C recordaron en primer lugar que “esa norma, aplicable a los incidentes, remite, en lo que aquí interesa, al régimen establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, el cual sienta como principio general que las costas habrán de ser soportadas por la parte vencida”.
En relación a ello, los magistrados sostuvieron que “la aplicación directa de tal solución al caso es manifiestamente improcedente, desde que, en rigor, la pretensión del apelante contenida en su escrito inaugural fue receptada en la resolución que motivó la imposición de costas”.
Sentado lo anterior, los camaristas precisaron que “tratándose de un incidente de revisión de crédito, que constituye la “etapa eventual” de la denominada verificación tempestiva, corresponde determinar, a los efectos que aquí interesan, si la apertura de esa fase resultó redundante a consecuencia de la actitud negligente del propio revisionista, en tanto pudo durante la “etapa necesaria” (art. 32 L.C.Q) aportar todos los elementos indispensables para el reconocimiento de su crédito”, aclarando que “de haber sido esto así, debería el revisionista soportar las costas por su actuar”.
En la resolución 5 de octubre pasado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto precisaron que “la insinuación efectuada tempestivamente por el ahora revisionista fue declarada inadmisible con motivo de la insuficiencia habida en la documentación respaldatoria por él adjuntada en aquella oportunidad”, por lo que “fue evidentemente necesario contar con las constancias del proceso sobre cuya base se había pedido la verificación del crédito, y así surge incluso de los propios términos de la sentencia que dispone ahora su admisión”.
Tras resaltar que “la documentación agregada al trámite de este expediente, permitió superar el óbice que antes había impedido el reconocimiento del crédito en cuestión”, la mencionada Sala entendió que “la necesidad de acudir a esta etapa eventual obedeció a que los antecedentes de la acreencia alegadaexteriorizados en la etapa tempestiva fueron insuficientes, lo cual obedeció a que ni el acreedor, ni la sindicatura, realizaron la actividad procesal que era menester para llevar al juez de la verificación todos los elementos de juicio que se precisaban”.
Debido a que “tanto el aquí apelante, cuanto la sindicatura, bien pudieron allegar copias de las actuaciones judiciales sobre las que se asentaba el crédito”, el tribunal juzgó que resulta “razonable alterar el temperamento cuestionado, dada la carga de demostrar los antecedentes de la acreencia según lo dispuesto por los arts. 32 y 200 L.C.Q, y las facultades conferidas al órgano concursal por los art. 33 y 275 (en especial, su inc. 4to.) de la misma ley”, imponiendo las costas en el orden causado.
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