La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el 2do. párrafo del art. 199, la contracautela debe ser real o personal.
En el marco de la causa “A. E. G. c/ I. Y. E. R. S.A. y otro s/ Medidas precautorias – ordinario”, los jueces de la Sala E explicaron que “el proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe dictarse en otro proceso al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad”, por lo que “la tutela cautelar resulta configurada, con respecto a la actuación del derecho sustancial, como una tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el eficaz funcionamiento de ésta, o bien que el proceso mediante el cual esa tutela se exterioriza persigue, como objeto inmediato, garantizar el buen fin de un proceso distinto”.
Con relación a la contracautela propuesta por el juez de grado, los camaristas señalaron que “no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el 2do. párrafo del art. 199, debe ser real o personal”, sumado a que “su graduación debe encontrarse en correspondencia con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho (conf. art. 199 ya citado)”.
En base a lo expuesto, y tras recordaron que “para ello el magistrado debe tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el carácter de la medida cautelar y también el valor afectado con ella”, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo concluyeron en la decisión adoptada el pasado 14 de julio, que “con los elementos arrimados a la causa, “prima facie” valorados, y en virtud de lo señalado precedentemente, este Tribunal considera que la contracautela fijada en la instancia de grado resulta ajustada a derecho”, confirmando así la decisión recurrida.
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