Destacan aspectos sobre la actividad probatoria que debe desarrollar quien plantea la excepción de arraigo

En los autos caratulados “Compañía Colonizadora del Norte S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de cooperativa de servicios públicos de Wanda Ltda”, la sindicatura apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de arraigo opuesta.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizaron que “la  excepción de arraigo se halla prevista en el derecho procesal internacional de fuente interna (art. 348 C.P.C.C.), como principio, frente a la circunstancia de que el actor -persona física o jurídica nacional o extranjera-tenga su domicilio fuera de la República y que no tenga bienes inmuebles en nuestro país”, la cual, consiste “en la prestación de una caución destinada al pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido..." (Cfr. Palacio, l., "Derecho procesal civil", t. Vi, pag. 120).

 

Tras resaltar que “su interpretación es de carácter restrictivo”, los Dres. Machin y Villanueva destacaron que “la prueba recae sobre quien invoca la excepción y en el caso ningún elemento fue aportado por la sindicatura en sustento de la defensa que opuso, desde que tan sólo la enunció sin fundar su petición”.

 

En la decisión adoptada el 10 de octubre pasado, el tribunal sostuvo que “tal extremo no puede ser superado con las conclusiones que pretende extraer de datos aislados emergentes de la causa y que resultan inidóneos para sustentar su planteo recursivo”, concluyendo que “ninguna prueba intentó producir, a lo que se agrega que tampoco logró desvirtuar que la información que surge del poder judicial otorgado a la letrada de la cooperativa -relativa a la persona jurídica de la incidentista y su domicilio legal- como la que surge de la restante documentación aportada al presentar su insinuación, fuera falsa”.

 

 

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