Destacan diferencias entre la llamada "cuenta corriente no operativa" y aquella que se podría calificar como cuenta corriente operable pero no operada

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Zolotarchuk, Lorena Elizabeth s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución detrayendo del importe reclamado las sumas adeudadas por consumos de tarjetas de crédito.

 

Luego de mencionar que “la facultad de los Jueces en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.: 531)”, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que el juez de grado “requirió a la ejecutante que efectuara una declaración expresa en el sentido de que la cuenta corriente no fue abierta con la única finalidad de debitar saldos de tarjetas de crédito y, en el caso que ello así ocurriera, que determinara el monto de esos movimientos”, a la vez que “ordenó la adjunción del contrato originalmente suscripto entre las partes”.

 

Las magistradas tuvieron en cuenta lo manifestado por el recurrente en cuanto a que declaró que “los diversos importes que compusieron el saldo deudor, los que incluía deudas por tarjetas de crédito y otros”, a pesar de lo cual, el juez de grado “solo dio curso a la ejecución detrayendo las sumas que correspondían al saldo de tarjeta de crédito”.

 

En la resolución dictada el 17 de julio del presente año, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero advirtieron que “la de autos no se trataría de una cuenta corriente abierta con el único fin de proceder al débito del saldo de tarjetas de crédito (vedado por el art. 42, ley 25.065)”, por lo que “el certificado de saldo deudor resultaría, prima facie, título hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala consideró que “resulta de interés distinguir entre la llamada "cuenta corriente no operativa" stricto sensu (imposibilidad de librar cheques y de cumplimentar el servicio de caja) y aquella que se podría calificar como cuenta corriente operable pero no operada; caso éste último al que le resulta aplicable el ccom 793”.

 

Con relación al presente caso, las magistradas entendieron que “el sub lite la falta de limitación contractual para la utilización del servicio de cheque (ver en ese sentido la solicitud de apertura copiada), más allá de que el cuentacorrentista lo haya utilizado o no, coloca la discusión fuera del marco de las cuentas corrientes no operativas”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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