Destacan la escasa significación económica de las sumas disputadas individualmente para admitir la legitimación de una asociación de consumidores

Tras ponderar que la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que de no reconocer legitimación procesal a la asociación civil actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia.

 

En los autos caratulados “Adecua c/ Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines determinados s/ ordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la decisión dictada por la Sala A.  El Máximo Tribunal mandó a dictar nuevo pronunciamiento, lo que motivó la radicación de las actuaciones en la Sala D.

 

Los jueces que integran la Sala D señalaron que la Corte Suprema encontró las cuestiones debatidas en el presente caso sustancialmente análogas a las examinadas en las causas “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" y "Consumidores Financieros Asoc. Civil c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario".

 

En base a la directriz señalada en dicho precedentes, los camaristas sostuvieron que “de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no parece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda, agregando que “ello es así puesto que la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable”.

 

Los Dres. afirmaron que “en cuanto a los sujetos habilitados para demandar en defensa de derechos como los involucrados en el sub lite, es perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que determinadas asociaciones deduzcan, en los términos del segundo párrafo del artículo 43, una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano; confr. consid. 19 in fine del Fallo "Halabi"”.

 

En la resolución dictada el 4 de agosto pasado, la mencionada Sala aclaró que “ la circunstancia de que se haya demandado por la vía de un proceso ordinario no constituye un obstáculo para la aplicación de los criterios expuestos en el precedente "Halabi"”, puntualizando que el Máximo Tribunal “ha advertido que el propio texto constitucional autoriza el ejercicio de acciones apropiadas para la defensa de intereses colectivos con prescindencia de las figuras expresamente diseñadas en él o en las normas procesales vigentes”.

 

 

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