Destacan que la condición de abogado del peticionario del beneficio de litigar sin gastos es un elemento importante a considerar en la evaluación de su condición económica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la condición de profesional del derecho del peticionario del beneficio de litigar sin gastos es un elemento importante a considerar en la evaluación de su condición económica, en tanto dicha actividad profesional constituye una herramienta que puede aplicar con beneficio económico.

 

En la causa “S., J. A. c/ D. B., M. C. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actora apeló la resolución de primera instancia que le otorgó en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal hasta la concurrencia del 50% de los gastos.

 

Las magistradas que integran la Sala J señalaron en primer lugar que “la parte que solicita el beneficio de litigar sin gastos debe explicar claramente su situación económica, acreditando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y exponiendo la integración de su patrimonio”, debido a que “tales explicaciones son indispensables para valorar la veracidad de lo afirmado para obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente, de las costas del pleito”.

 

En tal sentido, las camaristas expusieron que “la actividad probatoria del requirente debe enderezarse a arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para afrontar las erogaciones que demanda el litigio entablado”, por lo que “si bien la valoración de las pruebas rendidas debe efectuarse sobre la base de la importancia económica del proceso y con criterio proclive a la concesión del beneficio, es preciso que el requirente demuestre, concretamente, la carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal”.

 

Basándose en tales premisas, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde juzgaron que en el presente caso no emergen elementos suficientes para justificar el otorgamiento íntegro de la franquicia requerida por el apelante.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que “la prueba testifical producida deviene insuficiente para justificar la alegada carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la totalidad de las erogaciones que ha ocasionado la empresa procesal encarada”, debido a que “dicha prueba no aportan elementos eficaces de llevar al ánimo de las suscriptas la convicción de que el recurrente no cuenta con la imposibilidad de obtener los necesarios para solventar el conjunto de los gastos del proceso, como supone la concesión de la carta de pobreza requerida, en toda su extensión”.

 

En relación a ello, la mencionada Sala destacó que “si bien los testigos, amigos y conocidos del peticionario, son contestes en que aquél, de profesión abogado, es separado, tiene cuatro hijos y vive sólo y austeramente, en una pieza que le alquila a un amigo, pues carece de trabajo estable; el contrastar sus dichos con las propias manifestaciones del demandante en los autos principales sobre simulación, hace que tales declaraciones no resulten, por sí solas, reveladoras de indicios que basten para apreciar la falta de capacidad económica del reclamante”.

 

Por otro lado, en la resolución del, el tribunal consideró que de las propias manifestaciones del accionante puede apreciarse que cuenta con posibilidades de procurarse mayores ingresos que le permitan afrontar las erogaciones del proceso principal.

 

Las magistradas explicaron que “aun cuando no corresponde inferir que por la sola posesión del título profesional aquél cuente con la suficiente capacidad económica, al valorar que no se ha justificado algún tipo de impedimento que lo condicione, cabe inferir que el ejercicio de su profesión le posibilita contar con ingresos que le han de permitir un cierto caudal que le otorga, al memos, una moderada pudiencia económica”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la Cámara puntualizó que “aunque no pueda desconocerse que ello depende, principalmente, de su capacidad y esfuerzo personal, no debe prescindirse de que la condición de profesional del derecho del peticionario es un elemento importante a considerar en la evaluación de su condición económica, en tanto dicha actividad profesional constituye una herramienta que puede aplicar con beneficio económico”.

 

 

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