La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que la aplicación del principio perpetuatio iurisdictionis se explica en aquellos supuestos en los que exista la mínima probabilidad de dictar sentencias contradictorias, o bien cuando un juez ya ha tomado contacto con el material fáctico y demás elementos configurativos de la causa.
En la causa “P., P. M.c/ Medicus S.A. s/ Amparo de salud”, la Sala I debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Civil.
Cabe señalar que en el presente caso, la accionante promovió acción de amparo contra Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica, a fin de obtener la cobertura total de las prestaciones que necesita, como consecuencia de la enfermedad psiquiátrica crónica grave que sufre (esquizofrenia).
La actora relató que en la causa “G. P. V. c/ Medicus SA s/ Amparo” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 73 se resolvió cautelarmente hacer lugar a las prestaciones de: evaluación psiquiátrica, acompañamiento terapéutico las 24 hs, psicoterapia de apoyo, internación y medicación.
Por otra parte, manifestó que en el año 2011 se iniciaron las actuaciones “P., P. M. s/ determinación de la capacidad” ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 25. En suma, solicitó que al momento de la externación se ordene a la demandada otorgar las prestaciones de atención psiquiátrica, asistencia psicológica y acompañamiento terapéutico las 24 hs., a fin de evitar los graves perjuicios que la falta de cobertura del tratamiento médico le provocarían.
Respecto de la existencia de los autos caratulados “P., P. M. s/ determinación de la capacidad”, los camaristas recordaron que “los fundamentos que justifican el desplazamiento de la competencia por conexidad pueden ser de distinta índole: una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia, razones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “se entiende por cuestiones conexas no sólo a las incidentales dentro del proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1., pág. 165)”, añadiendo que “la aplicación del principio perpetuatio iurisdictionis se explica en aquellos supuestos en los que exista la mínima probabilidad de dictar sentencias contradictorias, o bien cuando un juez ya ha tomado contacto con el material fáctico y demás elementos configurativos de la causa, de modo que aparece como razonable la necesidad de concentrar ante el mismo juzgador los expedientes que presenten alguna comunidad de intereses”.
En este marco, los Dres. De las Carreras, Guarinoni y Najurieta entendieron que “la cuestión aquí planteada, se vincula con la causa civil mencionada, toda vez que el objeto principal de estas actuaciones guarda íntima relación con la posible externación de la paciente, lo cual concita la intervención del juez del proceso civil que es a quien le incumbe la fiscalización de todo lo relacionado al régimen de internación o externación del presunto insano”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió dirimir el conflicto de competencia atribuyendo el conocimiento de las presentes actuaciones al Juez Nacional a cargo del Juzgado Civil Nro. 25.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law