Destacan que no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo

En la causa “Ledesma, Marta Estela c/ Nuestra Señora de Guadalupe S.A. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda presentada.

 

En su apelación, la recurrente se agravió alegando que no se había valorado el informe de AFIP al momento de dictaminar.

 

Con relación a ello, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, y prima facie no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero”, puntualizando que “en ningún momento fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente hubiera trabajado la Sra. Ledesma para Baferal S.A., Zurlo, Gadavul S.A o las restantes sociedades que figuran en el informe mencionado”.

 

Por otro lado, en relación al agravio tendiente a desvalorizar los dichos del testigo propuesto a instancia de la parte actora debido a que éste tiene juicio pendiente con la accionada debe ser desestimado, el tribunal aclaró que “en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos”.

 

En el fallo dictado el 5 de febrero del presente año, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Néstor Arias Gibert destacaron que “es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda”.

 

 

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