Destacan que quien solicita la nulidad de la notificación del traslado de la demanda debe indicar el modo en que se anotició del acto impugnado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que quien promueve un incidente de nulidad, aún cuando se trate de la notificación del traslado de la demanda, debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, pues ello permitirá al Tribunal evaluar la oportunidad del planteo.

 

En el marco de la causa “S, A. G. y otro c/ Autovía Oeste S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, los actores apelaron la resolución de grado que admitió el incidente promovido por la demandada y declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda que se le cursara y de los demás actos ulteriores.

 

Las magistradas de la Sala I explicaron que si bien “por resultar trascendental el acto de notificación del traslado de la demanda, en caso de duda debe adoptarse la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional”, dejaron en claro que “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “los actos supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento (art. 170 del Código Procesal)”, agregando que “en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba al acto”.

 

Siguiendo tal lineamiento, las Dras. Carmen Ubiedo y Paola Mariana Guisado aclararon que “quien promueve un incidente de nulidad, aún cuando se trate de la notificación del traslado de la demanda, debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, pues ello permitirá al Tribunal evaluar la oportunidad del planteo”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal ponderó que la nulidiciente se ha limitado a expresar que “tomó conocimiento de la existencia de este juicio el día viernes23 de marzo de 2015”, remarcando que “tal modo de introducir la cuestión omite cualquier mínima explicitación acerca del modo y las circunstancias en que se tomó conocimiento de la existencia de este proceso”.

 

Al concluir que “en la brevísima explicación ensayada se omitió toda explicación al respecto”, la mencionada Sala resolvió el pasado 17 de septiembre, que “sostener lo contrario importa desoír lo dispuesto por el artículo 170 del Código Procesal”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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