Determinan Cuándo Corresponde Acreditar el Pago del Depósito Previo a la Interposición del Recurso de Queja

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió con relación al depósito previo a la interposición del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, que para la presentación de la boleta bancaria que acredita su pago, no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito.

 

En el marco de la causa “Provincia de Mendoza c/ Karzovnik Alberto y otro s/ ejecución cambiaria”, había sido presentado un recurso de reposición por Alberto Salvador Karzovnik y Mónica Álvarez Resburgo, ésta última actuando por derecho propio y como letrada patrocinante del coejecutado, contra la decisión que rechazó el recurso de queja porque el depósito judicial previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había sido realizado y acreditado por su parte sin que hubiese operado el vencimiento del plazo acordado en el tercer párrafo del mencionado artículo.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar el recurso de revocatoria presentado contra la decisión del Máximo Tribunal que rechazó el recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal, por no haberse realizado en tiempo y forma el depósito judicial previsto en el artículo 286 del Código Procesal.

 

Los jueces se pronunciaron en tal sentido al haber operado el vencimiento del plazo acordado por el párrafo 3º del citado artículo, ya que “la intimación efectuada para acreditar el referido depósito dentro del plazo de cinco días fue notificada en el domicilio constituido en el recurso de queja el 5 de octubre de 2010, motivo por el cual la presentación efectuada el 19 de octubre de ese año, mediante la cual se acreditaba la realización de una transferencia bancaria, resultaba extemporánea”.

 

La Corte se pronunció en tal sentido aun cuando el recurrente hubiese realizado una transferencia bancaria tendiente a oblar dicho tributo antes del vencimiento del mencionado plazo, ya que “para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225; 320:833 y 325:3034, entre otros)”.

 

 

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