Determinan cuándo corresponde admitir la producción de prueba en segunda instancia cuando el recurso es concedido en relación

Si bien cuando el recurso de apelación es concedido en relación no procede la apertura a prueba en segunda instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que cuando las particularidades del caso así lo requieran, el tribunal puede ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos.

 

En los autos caratulados “Frezza, Marcelo Claudio s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de G. R.”, el fallido apeló la resolución mediante la cual fue declarado verificado el crédito insinuado por R. D. G. con carácter quirografario.

 

El recurrente pretende  desvirtuar la eficacia de un negocio, invocado como causa del crédito esgrimido en autos, en el que no ha intervenido.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “ si el recurso de apelación es concedido en relación no procede la apertura a prueba en segunda instancia”.

 

Sin embargo, el tribunal sostuvo que “cuando las particularidades del caso así lo requieran, el Tribunal, por aplicación de las normas contenidas en el art. 36 CPCC y el art. 274 LCQ, puede ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos”.

 

En la resolución dictada el 17 de julio pasado, los camaristas explicaron que “el replanteo de prueba procura satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio y requiere como presupuesto de admisibilidad que la petición sea adecuadamente fundada, carga que se advierte cumplida por la recurrente y, que conlleva a estimar la pretensión en análisis”.

 

En tales condiciones, los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto juzgaron que “parece razonable admitir que la prueba confesional ofrecida se produzca en el modo en que el recurrente pretende, dado que él ha proporcionado suficientes argumentos para justificar su interés en que sea escuchado en forma directa el titular del pretenso crédito debatido en el proceso”.

 

Tras considerar que “la producción de la prueba en cuestión podría resultar útil para determinar la verdad de los hechos en que se sustentó la defensa y poder decidir la controversia suscitada en autos”, la nombrada Sala decidió que “de conformidad con las facultades reconocidas en el art. 36 CPCC y el art. 274 LCQ corresponde admitir la producción de prueba en esta segunda instancia”.

 

 

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