Determinan Delito dentro del Cual Encuadra la Sustracción de un Vehículo Dejado en Marcha por su Propietario

Al resolver un conflicto de competencia negativo a favor de la justicia correccional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que correspondía calificar como hurto simple la conducta del imputado que aprovechándose de la actitud del damnificado, quien se bajó de su rodado, dejando las llaves colocadas y el motor en marcha, se apoderó ilegítimamente de la unidad, no encuadrando dentro de las previsiones del delito de hurto agravado previsto art. 163 inc. 6° del CPen.

 

En la causa “F. S. A. s/ hurto automotor”, la Sala VII debió resolver la contienda de competencia en razón de la materia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 8 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 45.

 

Cabe señalar que en la presente causa se investiga el apoderamiento ilegítimo de un rodado, el cual tuvo lugar cuando su propietario detuvo el vehículo en la calle, con las llaves colocadas y el motor en marcha, y tras descender se dirigió a la casa de una amiga, extremo que habría sido aprovechado por el imputado S.A.F. para lograr su sustracción.

 

El juez de instrucción se declaró incompetente al entender que el suceso denunciado constituía el delito de hurto simple, sin que resultara aplicable la circunstancia agravante del artículo 163, inciso 6º del Código Penal, por cuanto la cercanía del damnificado al tiempo del desapoderamiento implicó que el automovil aún se hallara bajo su custodia.

 

Por su parte, el juez correccional tampoco aceptó la competencia atribuida, argumentando que en el caso bajo estudio se darían las características de desamparo o indefensión del vehículo que determina la aplicación de la norma mencionada.

 

Al analizar el presente caso, los camaristas sostuvieron que “en el particular caso del sub examen cabe descartar la hipótesis contemplada en el artículo 163, inciso 6°, del Código Penal, en tanto la circunstancia de que su propietario se hallaba a pocos metros del vehículo permite concluir en que no se encontraba "dejado" en la vía pública, sino dentro del ámbito de custodia de su dueño”.

 

En base a ello, la mencionada Sala determinó en la sentencia del 17 de agosto pasado, declarar que en las presentes actuaciones deberá intervenir el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8.

 

 

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