En la causa “Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, agraviándose la recurrente por que la magistrada de grado consideró que la parte demandada habría logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y habría conseguido probar que las tareas que realizaba el actor para la demandada no constituían una relación laboral.
En tal sentido, la recurrente alegó que el juez “a quo” esgrime como parte de su fundamento para arribar a dicha conclusión entre otras cosas que las facturas que emitía el actor para la demandada no eran correlativas, argumento totalmente erróneo, arbitrario y falso dado que si observa la pericia contable realizada en autos es claro que la mayoría de las facturas del actor eran correlativas.
A ello, la accionante añadió que según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas son correlativas, y sin perjuicio de ello afirma que no es un elemento indispensable para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral, subordinación técnica, económica y jurídica.
Por su parte, la demandada negó la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica con el actor, y que lo único cierto es que el actor es propietario de un emprendimiento unipersonal que se dedica a prestar servicios de mensajería con vehículo de su propiedad para cualquiera que lo quiere contratar.
Los magistrados que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron sobre la prueba aportada a la causa, que los testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el actor hacía trabajos de mensajería, señalando que “el actor iba a buscar correspondencia, llevaba mercadería, iba a buscar medicaciones al Cemic”, sumado a que “sabe que las órdenes de trabajo al actor se las daba M. C.”.
En base a ello, y luego de tener en consideración que “surge del informe contable que el actor facturó en forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre del 2001 hasta enero del 2014”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Gracila Liliana Carambia concluyeron en la sentencia dictada el 8 de mayo pasado, que “de los elementos probatorios colectados en la causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica surge que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada., toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo”.
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