Determinan la Nulidad de Todo lo Actuado desde la Notificación de la Demanda ante Confección Errónea de la Cédula

Debido a que la parte actora no aportó ningún argumento para justificar su error al confeccionar la cédula de notificación de demanda, quedando condicionada desde su origen la eficacia de la pretendida notificación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la decisión del juez de grado que consideró procedente el incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda.

 

La parte actora apeló la decisión dictada en la causa “Alvarez Ana María s/ daños y perjuicios derivados de la prop. Horizontal”, en cuya razón se determinó la ineficacia de la notificación cursada en autos a efectos de notificar la demanda a la requerida y le impuso las costas de la incidencia suscitada.

 

En la presente causa, la actora había promovido demanda ordinaria contra el consorcio de propietarios de la calle Asunción 3208 y, a efectos de concretar el traslado que se dispuso, confección la cédula, en la que se consignó como destinatario al representante legal del ente requerido e identificó el domicilio “"Asunción N°: 3208, Dpto. 5 (Consejo de Administración: Claudia Fonseca)".

 

Visto el trámite que mereció la diligencia, el juzgado de primera instancia consideró que no existía razón para impugnarla, pero la circunstancia de indicarse en el cuerpo la especificación de una unidad funcional particular y otro destinatario, lo llevó a concluir que se había practicado de manera confusa, por lo que ante la destacada trascendencia del acto de notificación de la demanda y sus efectos posteriores, arribó a la convicción de que la gestión no fue oficiosa, por lo que resolvió disponer que se llevase a término una nueva notificación en debida forma.

 

Los jueces de la Sala G explicaron que “la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda, acto mediante el cual tiene lugar la citación del demandado, motiva que la ley disponga que sea practicada, en principio, en el domicilio real y la rodee de formalidades específicas”.

 

A ello, añadieron que “mediante tales exigencias, que persiguen de modo inmediato la recepción personal de la cédula por parte del citado, la ley procura resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t° VI, pág. 67; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales., t° IV-B, pág. 140 y sus numerosas citas, esta Sala r. 288.993, del 2-6-83)”.

 

En la resolución del 5 de diciembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “ninguno de los argumentos que ahora aporta el apelante alcanzan para soslayar la ausencia de la debida comunicación del acto procesal pretendido (traslado de demanda) al destinatario, pues ante el tenor de la diligencia, equívocamente confeccionada, quedó condicionada desde su génesis la eficiencia de la pretendida notificación, no obstante su posterior resultado”, por lo que confirmaron la decisión de primera instancia.

 

Por otro lado, en cuanto a la imposición de las costas, los camaristas entendieron que el error de la recurrente en la confección de la cédula de notificación de demanda fue lo que obligó a la demandada a recurrir a la judicatura “a efectos de reintegrarla, por lo que los gastos ocasionados por tal cometido, deben ser soportados por quien los motivo”. En base a ello, rechazaron la queja de la actora y ratificaron la imposición de costas a esta última en calidad de vencida.

 

 

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