La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el incidente de disminución de cuota alimentaria entablado por el progenitor, quien había renunciado a su empleo anterior, al considerar que dicha decisión unilateral del alimentante no justifica la reducción de la cuota alimentaria.
En los autos caratulados “L., S. E. C/ M., N. L. S/ Disminución De Cuota Alimentaria – Incidente”, la parte actora apeló la resolución que rechazó el incidente de reducción de cuota alimentaria promovido.
En el juicio seguido por alimentos, las partes habían convenido una pensión a favor de G.L. de 700 pesos mensuales, a cargo del padre, quien por ese entonces, se desempeñaba en el sector de electrodomésticos de un supermercado.
Poco meses después de la celebración del acuerdo, el actor renunció a su trabajo, dedicándose en la actualidad a realizar “changas”, en un comercio dedicado a la venta de insumos de computación, percibiendo entre $2.000 y $2.700 en concepto de ingresos, por lo que solicitó la reducción de la cuota acordada a favor de su hija.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G explicaron que “la circunstancia que la modificación producida en la actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que estaría realizando”.
Los magistrados remarcaron que “aun cuando esta presunción no quepa, tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto unilateral (cofr. Bossert, Gustavo A., "Régimen jurídico de los alimentos" n° 247, págs. 226/227 y citas)”.
Los jueces consideraron que “cabe presumir que la cuota alimentaria pactada de común acuerdo era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades”.
En la sentencia del 14 de octubre del presente año, los jueces explicaron que “para que proceda la reducción en la que insiste el alimentante en esta alzada, es preciso demostrar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota al punto de comprometer su digna subsistencia; y, además, el mejoramiento de los recursos de la alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cuál no ocurre en la especie”.
En tal sentido, la mencionada Sala destacó que “el progenitor que no vive con el beneficiario debe redoblar los esfuerzos para cubrir su asistencia, alimentación y educación en vez de tolerar una reducción de los alimentos que lleve a sus hijos al extremo de encontrarse desprovistos en la atención de sus necesidades básicas en virtud de los gastos regulares que su adecuada atención demanda, y la dedicación que a tal fin recae sobre la madre”.
En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “resulta inexcusable el deber del padre de proveer lo necesario para el bienestar de sus descendientes y es inaceptable que pretenda soslayar tal obligación aduciendo la exigüidad de sus ingresos, si no la demuestra cabalmente en el marco total de sus recursos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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