Determinan Tasa Aplicable a la Liquidación de Honorarios de un Abogado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que cuando se trata de intereses moratorios correspondientes a honorarios regulados, corresponde la aplicación de tasa pasiva promedio  que publica el Banco Central de la República Argentina con sustento en el artículo 61 de la ley 21.839.

 

En la causa “M., A. s/ Sucesión Ab. Intestato”, la magistrada de grado resolvió rechazar la revocatoria intentada y el pedido de aplicación de la tasa activa solicitado por el peticionante.

 

En su memorial, el apelante solicita que se corra traslado de la liquidación de honorarios que practicara con la aplicación de la tasa activa.

 

En relación a la aplicación de la tasa de interés, los camaristas sostuvieron que “es menester destacar que debe resguardarse la integridad de los honorarios, en tanto representan la retribución por la labor profesional desarrollada y tienen carácter alimentario, en orden a lo previsto por los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “al tratarse el "sub examine" de la liquidación de honorarios de un abogado deviene acertada la aplicación de la ley 21.839, en tanto fija la tasa de interés que establece el art. 61 de la Ley de aranceles de Abogados y Procuradores”, la que es “una tasa legal, determinada en la norma especial de derecho positivo que se ajusta a la actividad profesional”.

 

Tras remarcar que “los intereses que contempla la doctrina plenaria "Samudio de Martínez c/Ttes. Doscientos Setenta S.A." sólo resultan de aplicación en aquellos supuestos en los cuales la tasa de interés no está determinada por las partes o por disposición legal alguna”, los magistrados resolvieron que “cuando se trata de intereses moratorios correspondientes a honorarios regulados, corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con sustento en el art. 61 de la ley 21.839 (t.o. Ley 24.432/95)”.

 

En la sentencia del 15 de febrero pasado, los magistrados remarcaron que “tampoco puede desconocerse la previsión legal contenida en los art. 7, 10 y concordantes de la Ley 23.928, en tanto desearían la aplicación de dispositivos de reajuste automático de la deuda por honorarios en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria”, por lo que desestimaron el recurso analizado.

 

 

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