Ecuador
Ecuador: reducen requisitos para autorización de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras

En el Registro Oficial No. 410 del pasado 21 de enero de 2019, se publicó la resolución No. 488-2018-F de 21 de diciembre de 2018, mediante la cual se reforma la “Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras” (la “Norma”), del libro primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria. El objetivo de dicha reforma es promover la competencia dentro del sistema financiero ecuatoriano.

 

En primer lugar, se modifica lo requerido en el literal h. del artículo 6 de la Norma, indicando que la entidad que pretende obtener una autorización para operar una sucursal u oficina de representación en Ecuador deberá haber sido calificada por lo menos “BB” o de manera similar de acuerdo a los estándares internacionales de calidad, por una calificadora reconocida internacionalmente. Antes de la reforma, se requería una calificación por lo menos “BBB”; es decir, se reduce el requerimiento.

 

En segundo lugar, se reforma lo prescrito en el literal b. del artículo 7 de la Norma, señalando que la entidad que pretende obtener una autorización para operar una sucursal en Ecuador debe haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de acuerdo a las normas aplicables para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, al menos, durante el último mes previo a la fecha de presentación de la solicitud. Con anterioridad, se requería cumplir con los mismos niveles de suficiencia de patrimonio técnico durante los últimos tres (3) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Finalmente, se amplía de tres (3) a seis (6) meses el plazo en el que la sucursal de la entidad financiera extranjera debe presentar a la Superintendencia de Bancos la certificación expedida por el organismo estatal correspondiente sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad mínimas para personas, bienes y otros.

 

 

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