El BCRA endurece el Control de Cambios

Con el propósito de frenar la brusca salida de reservas internacionales observada durante las últimas semanas, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) implementó nuevas limitaciones a la compra de moneda extranjera. Lo hizo a través de la Comunicación “A” 6815 de fecha 28 de octubre de 2019.

 

Las principales medidas implementadas son las siguientes:

 

Atesoramiento: Se reduce a US$ 200 por mes calendario el límite para atesoramiento por parte de personas humanas, originalmente establecido en US$ 10.000. La operación deberá cursarse con débito a una cuenta local del cliente, admitiéndose el uso de efectivo hasta US$ 100 por mes. Estos límites no son acumulativos e incluyen todas las operaciones ya realizadas en octubre.

 

Según lo previsto en el punto 1.4 de la Comunicación “A” 6776 y el comunicado de prensa emitido por el BCRA el día 28 de octubre de 2018, entendemos que los consumos con tarjeta de crédito no quedan alcanzados por dicho límite.

 

Retiros de Efectivo con Tarjeta de Débito: Se establece que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales solo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

 

Anticipos de Importación: Se establece en 90 días corridos el plazo para demostrar el ingreso aduanero de los bienes en caso de pago anticipado de importaciones a proveedores no vinculados y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador. Cabe recordar que la regulación anterior a esta nueva norma establecía un plazo de 180 días corridos para demostrar el ingreso del bien, sin distinguir entre proveedores vinculados y no vinculados.

 

Nuevo Régimen Informativo por montos superiores a US$ 2.000.000: Las entidades financieras y los operadores de cambio deberán informar diariamente al BCRA las operaciones de venta de cambio a realizarse durante los tres (3) días hábiles siguientes por montos superiores a US$ 2.000.000. En tal sentido, los clientes que soliciten dichas operaciones deberán informar las mismas a la entidad con la que desean cursar la operación con la antelación necesaria para que dicha entidad pueda dar cumplimiento al régimen informativo indicado anteriormente. El día de la operación, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada.

 

No residentes: Se reduce a US$ 100 por mes calendario el límite de compra de moneda extranjera por parte de no residentes, originalmente establecido en US$ 1.000. Asimismo, se exceptúa de dicho límite a las transferencias al exterior por parte de la ANSES a personas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario.

 

Por Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y Francisco Molina Portela

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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