El día de ayer salió publicada en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 6814 del Banco Central de la República Argentina, la cual introduce ciertos cambios al régimen aplicable al Mercado de Cambios.
En ese sentido, la Comunicación dispone que:
(i) La conformidad previa del BCRA no será necesaria para acceder al Mercado de Cambios para la precancelación -con más de 3 días hábiles antes al vencimiento- de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que se verifiquen ciertas condiciones.
(ii) Se modifiquen ciertas condiciones relacionadas al acceso al Mercado de Cambios por endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos.
(iii) Se encuentra permitido el acceso al Mercado de Cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.
(iv) No resultará exigible la liquidación en el Mercado de Cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior, en la medida que se cumplan ciertas condiciones.
Por Agustin Cerolini, Martin Chindamo y Julieta Mel
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