El BCRA y la CNV introducen nuevas adecuaciones al mercado libre de cambios

El 12 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 6780. La misma realiza ciertas aclaraciones y adecuaciones a las Comunicaciones “A” 6770 y 6776.

 

En ese sentido, la Comunicación introduce, entre otras, las siguientes disposiciones:

 

(i) Deberán efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país a partir de la fecha de la Comunicación.

 

(ii) Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

 

(iii) Como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes -dentro de los límites mensuales oportunamente establecidos-, la presentación de una declaración jurada respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.

 

(iv) El concepto de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior (cuando dichas deudas superen los $2.000.000 mensuales), hace referencia a todas aquellas deudas pendientes al 31/08/2019, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulado.

 

(v) La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

 

En la misma línea, el 12 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la RG Nº 808/2019 la cual establece que, a efectos de cursar operaciones de compra de valores negociables en dólares por un monto de hasta U$S 10.000 por parte de personas humanas, los ALyCs deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación del mercado de cambios realizada en los últimos 5 días hábiles.

 

Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares por parte de personas humanas sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas.

 

Por último, la Resolución establece que los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el Agente de Depósito Colectivo.

 

Por Agustín Cerolini

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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