La Jueza de primera instancia en la causa "F., E. A. c/MQSET S.A. y otros s/Despido", hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. F. y condenó a MQSET S.A. entendiendo que "el despido decidido por la demandada el día 08.10.2016 resultó injustificado; que la patronal se hacía cargo parcialmente de la maestría que realizaba el actor en el ITBA y que, a la fecha del despido, adeudaba la suma de $234.000, la que ordenó pagar al accionante a los efectos de saldar el beneficio laboral otorgado; que la empresa demandada también pagaba un “plan premio”, rubro que adeudaba parcialmente a la fecha del despido y que también difirió a condena por la suma de $296.182".
La demandada recurrió tal decisión por la apreciación de la prueba producida. Dijo que se presumió cierto el pago del bono denunciado por el actor al no haber informado al perito ingeniero cuándo podría compulsar los registros. Se quejó tambien porque se tuvo por acreditado el monto al que ascendía el supuesto bono, por no haber puesto a disposición del perito contador los libros necesarios. Además, postuló que la magistrada consideró remuneratorios los pagos de la maestría y del bono, apartándose del plenario Tulosai, fijando la base salarial indemnizatoria de manera arbitraria.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo compartió lo decidido en grado respecto a las deudas que tenía la demandada al momento del despido. Al respecto, las magistradas aclararon que "aun cuando no se haya intimado específicamente a la demandada a denunciar la ubicación de sus servidores o para que informe lugar y hora para que el experto técnico compulse los registros necesarios, el perito informático tuvo a la vista la computadora provista por la patronal al Sr. F., con la cual pudo constatar la autenticidad de los correos electrónicos intercambiados con E. y S. M. (presidente y vicepresidente de la sociedad), de los cuales puede advertirse la existencia de pagos efectuados en conceptos de bono o, al menos, que entre las partes existía un acuerdo por el cual el empleador se obligaba a pagar una suma en tal concepto, dado que allí justamente se reclama la falta de pago".
Respecto al pago de las cuotas correspondientes a la maestría que cursaba el actor, las camaristas confirmaron que era un gasto que había asumido la demandada como beneficio laboral para el accionante. Esto fue comprobado con las pruebas ofrecidas en la causa.
Además, "la falta de datos acerca de la naturaleza y forma de cuantificar el bono, que impiden a la judicatura descartar la existencia de fraude (cfr. fallo “Tulosai” citado por la recurrente en reiteradas oportunidades) y la frecuencia con la que abonaba las cuotas de la maestría que cursaba el trabajador, pago efectuado como contraprestación de las tareas realizadas, llevan a confirmar el carácter remuneratorio de ambos rubros".
En dicho marco, las juezas intervinientes recordaron que el art. 1 del Convenio 95 de la OIT expresa que el término salario "significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar".
El pasado 31 de julio las Dras. Vazquez y Hockl confirmaron la sentencia de grado en este aspecto.
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