El efecto destructivo de los juicios laborales (*)
Por Julian De Diego

Es más preocupante el stock -o sea los juicios previos a la reforma laboral- que el flujo -los posteriores a ella-. Los motivos

 

La CGT y las entidades empresarias coinciden en que los fallos de la justicia laboral tienen montos exorbitantes, desproporcionados y arbitrarios que destruyen empresas y puestos de trabajo.

 

Ajustes de los reclamos de la justicia del trabajo multiplicados por cientos o miles de veces el monto original del reclamo, sin ningún fundamento, sin respaldo en el contenido de los procesos, y en base a presunciones o al principio in dubio pro operari, utilizado en forma tendenciosa, han sembrado inseguridad jurídica, han exterminado empresas y han generado desempleo, en un escenario basado en fallos arbitrarios en todos los planos verdaderamente deplorables, salvo contadas excepciones.

 

Sin dudas, es más preocupante el stock -o sea los juicios previos a la reforma laboral- que el flujo -los posteriores a ella-, ya que en los textos  vigentes de  la Ley de Bases derogó todas las multas que potenciaban la llamada "industria del juicio" que habían desarticulado y hasta prostituido el objetivo para el cual fueron creadas, cual era, la de combatir la evasión y el trabajo clandestino.

 

En la realidad el trabajo "no registrado" se triplicó desde 1991 a la fecha, y el plexo normativo -ahora derogado- fracasó en sus objetivos y fomentó vicios y deformaciones absurdas que todavía padecemos.

 

La CGT expresó su planteo contra los fallos laborales en el contexto de la creación del SECLO de la provincia de Buenos Aires, que se denominará ICLOP y que propicia una instancia de conciliación previa y obligatoria prejudicial. Es un paleativo pero claramente, no es una solución.

 

En efecto, al analizar una serie de casos se verificó que las sentencias establecen montos -a menudo sin un fundamento fáctico ni razonable- inalcanzables para las pymes, que terminan exterminando a la empleadora y destruyendo puestos de trabajo, sin que el reclamante en juicio pueda cobrar el resultado logrado en la sentencia.

 

La doctrina sobre arbitrariedad de la Corte Suprema se ha desarrollado a través de los últimos años, en un proceso que generalmente surge de recursos de queja, que a menudo son tardíos a los fines de evitar la ejecución de la sentencia de cámara, pero que dejan sin efecto la sentencia de alzada y mandan dictar un nuevo fallo[i].

 

Al analizar fallos de despido, con trabajadores convencionados de menos de cinco (5) años de antigüedad, con sentencia final por más de trescientos millones de pesos ($300.000.000) que representaban ciento cincuenta (150) veces el valor del reclamo original, fueron receptados por la Corte como arbitrarios, mandándose que se dicte nueva sentencia en base a los fundamentos vertidos en la sentencia del Máximo Tribunal.

 

En otro caso la Corte dejó sin efecto una condena de ciento treinta y siete (137) millones en una indemnización por despido, que había demandado por la suma de seiscientos ochenta y siete mil pesos ($687.000), por su desproporción y por la ausencia de razonabilidad entre lo peticionado y las consecuencias previstas en el fallo apelado.

 

La Corte Suprema y la manifiesta arbitrariedad de las condenas

 

La Corte Suprema ha determinado que, en materia de arbitrariedad de sentencias, su revisión ante ese Tribunal no consiste en establecer correcciones operando como una tercera instancia sino que por el contrario, se trata de revocar pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial válida, como es el caso de la determinación de un monto sobrevaluado, desproporcionada, y carente de razonabilidad respecto de los hechos probados en la causa. (CSJN 13/8/24) «Recurso de hecho "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido»).

 

Otro tanto ocurrió en términos similares en el caso "Dominguez" donde se estableció con claridad que los fallos que incurren en resultados irrazonables absurdos o desproporcionados se alejan del principio elemental de justicia, y producen efectos confiscatorios que afectan el derecho de propiedad, el derecho de defensa en juicio, y el derecho de ejercer toda industria lícita prevenidos en la Constitución Nacional. (CSJN Recurso de hecho, "Dominguez, Y.V. c/ Muresco S.A. s/despido, 13/8/24, SAIJ FA24000106).

 

La desproporción surge de la falta de razonabilidad entre el monto prevenido por los distintos criterios de aproximación y la suma condenada en exceso de cualquier fórmula que imponga proporcionalidad entre el daño y el valor asignado al mismo, (CSJN "Cannao, N.F. c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/acción civil", 11/6/2019).

 

Otro tanto ocurrió con los mecanismos de actualización de la Cámara Nacional del Trabajo, que la Corte en sendos fallos invalidó por irrazonables, confiscatorias y arbitrarias, generalizándose el criterio de utilizar en los ajustes el IPC del INDEC más un 3%, (CSJN casos "Oliva" y "Lacuadra" y "Fontanive").

 

Sin embargo, las anomalías continúan, y sigue el proceso de destrucción de empresas, sobre todo de pymes, y el exterminio de puestos de trabajo regulares o irregulares por doquier.

 

Una solución es abandonar los mecanismos indexatorios basados en la inflación, y emplear parámetros reales y lógicos que sean transportables en el tiempo., frente a las demoras también ilógicas de los trámites judiciales.

 

Salir de la trampa de la inflación  

 

Para salir de esta trampa habría que pensar en un modelo donde se reformule la mentalidad inflacionaria e indexatoria, que no solo sigue dominando la mentalidad sindical, sino que a la vez está dominando el escenario empresario. Este fenómeno se visualiza en las negociaciones de salarios de los convenios colectivos, que pujan por llegar a la inflación cero (0) pero siguen actualizándose por el INDEC.

 

Con ello se haría un aporte coherente con las políticas gubernamentales de que la inflación debe tener a cero (0) y que gradualmente debería desaparecer. En el futuro, los ingresos deberían basarse en la mejora de la productividad, que bajo el embrujo de la inflación, es una de las más bajas de Latinoamérica.

 

Uno de estos criterios sería el de tomar el salario de la fecha del reclamo judicial o de la fecha que la supuesta suma es debida, calcular la cantidad de salarios, por ejemplo, cuarenta (40) y verificar a cuánto ascienden esa cantidad de salarios al momento de la sentencia o liquidación, adicionándole el 3% de interés anual.

 

Así se eliminaría la progresión irrazonable pro - inflacionaria y se emplearían los mismos criterios transpolados en el tiempo.

 

La comparación de salarios de ambas fechas debería ser bajo criterios simétricos. Por ejemplo, si el salario de la fecha del reclamo era equivalente a una categoría del salario convencional más un 37%, habría que calcular el equivalente, o sea la misma categoría del CCT más el 37%, y a ese resultado adicionarle el 3% de interés desde la fecha de generación del reclamo.

 

Utilizando este criterio de comparación se evitarían las progresiones aritméticas que desencadenaron las sentencias arbitrarias.

 

Los juicios pendientes, el stock están también potenciados por las multas -ahora derogadas-, que deberían ser tratadas como sanciones correccionales y por ende, como tales se debería aplicar la ley más benigna, que sin dudas es la derogación establecida por la Ley de Bases hoy plenamente vigente.

 

Sin dudas estamos frente a un punto de inflexión, en una encrucijada que nos separa del futuro con crecimiento sustentable y con plena estabilidad económica, para lo cual todos debemos asumir que los cambios son revolucionarios, y que nos demandas desafíos difíciles pero que determinan la nueva mentalidad ("new mindset") que exigen las circunstancias.

 

 

Citas

(*) Artículo reproducido con autorización del autor, originalmente publicado en el sitio IProfesional, link: https://www.iprofesional.com/legales/431030-los-juicios-laborales-destruyen-empresas-y-puestos-de-trabajo

[i] Ver J.A. de Diego, LA LEY La doctrina de la Corte Suprema sobre arbitrariedad de sentencia en las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, 29/7/2019 Cita online AR/DOC/1981/2019

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