El pedido en préstamo del expediente "para hacer un estudio y poder enderezar las acciones" no interrumpe el curso de la caducidad de la instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el pedido en préstamo del expediente "para hacer un estudio y poder enderezar las acciones" no interrumpe el curso de la caducidad de la instancia, ya que dicha solicitud por sí misma no produce efecto procesal alguno y carece de eficacia interruptiva.

 

En la causa “Quiroga, Jorge Vicente c/ Fernández, Verónica Irene s/ división de condominio”, la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia  contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia.

 

Los magistrados que integran la Sala B puntualizaron que “el art. 315 del CPCCN, señala quienes pueden pedir la declaración de la caducidad y su oportunidad al decir -en lo pertinente- que ella “deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal””.

 

En relación a ello, los camaristas agregaron que “aun cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art. 315 del CPCCN se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente”, lo cual “se fundamenta en la aplicación analógica del art. 170 del mismo cuerpo normativo, referido al consentimiento tácito de las nulidades”.

 

Tras mencionar que “el consentimiento debe provenir del interesado en la perención, de modo tal, que si éste -el interesado- consiente el impulso procesal, la instancia eventualmente en condiciones de perimir queda subsanada”, el tribunal aclaró que “para evitar ello, debe pedir la caducidad antes de consentir cualquier acto de impulso, o más propiamente, antes de consentir que la instancia continúe luego de conocer la existencia de un acto de impulso procesal”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli ponderaron que la última actividad impulsoria ocurrió en la oportunidad en que la demandada fue notificada mediante cédula del traslado ordenado, respecto del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución.

 

Sentado ello, tuvieron en cuenta que “la mencionada actuación quedo firme con fecha 15/07/15, al no haber mediado oposición de la contraparte, resultando tardío el planteo efectuado (de fecha 03/08/15) por lo que, aun cuando hubiere transcurrido con anterioridad el término para la perención de la segunda instancia, ésta no puede declararse al haberse configurado la purga de la caducidad”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que corresponde desestimar la caducidad de la segunda instancia.

 

En cuanto al recurso de apelación, los jueces precisaron que “en el caso luego de la notificación de fecha 12/11/13se procedió a paralizar las actuaciones por falta de impulso procesal”, mientras que “el actor solicitó el desarchivo del expediente y su concesión en préstamo a fin de extraer fotocopias con fecha 09/10/14, que fuera colocado en casillero el día 14 de octubre de 2014 conforme surge del sistema informático de consultas”.

 

Cabe destacar que al considerar dicha notificación como la última actividad impulsoria, el juez de grado decretó de oficio la perención de la instancia.

 

En la resolución del 11 de septiembre, los camaristas expusieron que “el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación con lo ya actuado”, sumado a que “la idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. Podetti, “Tratado de los actos procesales”,t.II, págs. 366 y 188)”.

 

Tras resaltar que "son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia, debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso”, los magistrados concluyeron que “el pedido en préstamo del expediente "para hacer un estudio y poder enderezar las acciones" no interrumpe el curso de la caducidad de la instancia, y ello es así pues dicha solicitud por sí misma no produce efecto procesal alguno y carece de eficacia interruptiva”.

 

Al confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia, el tribunal remarcó que “no basta, como pretende el apelante, la sola manifestación subjetiva de querer instar el procedimiento, si ello no va acompañado de un acto que precisamente tienda objetivamente hacia ese fin, independientemente de su resultado”.

 

 

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