Por medio de la Ley N° 27.786 (la “Ley”), vigente desde el 11 de marzo de 2025, se regula la figura de “Decomiso anticipado” y se incorpora el artículo 210 ter al Capítulo II “Asociación ilícita” del Título VIII referido a los delitos contra el orden público del Código Penal.
En primer lugar, en cuanto a la figura del decomiso anticipado, la Ley dispone que el juez competente podrá decomisar cualquier bien que presumiblemente pueda ser considerado producto de actividades delictivas cuando estuvieren verosímilmente vinculadas con una Organización Criminal (la “Organización”) o aquellos que se hubieran utilizado en beneficio de una Organización.
Por otro lado, respecto a las modificaciones introducidas al delito de asociación ilícita, la Ley supone endurecer las penas para integrantes de las Organizaciones y para aquellos que colaboren con ellas.
Dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley, se eliminan las distinciones de penas de acuerdo el rol que cada uno de los integrantes tenga dentro de la Organización, de modo que todos los integrantes recibirán condenas por igual.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
Opinión
Eskenazi Corp


opinión
ver todosPPO Abogados
Fernando Varela & Asociados
Ryan - Lussich & Asociados
detrás del traje
Nos apoyan
