El Procurador General de la Nación Dictaminó a Favor de la Cláusula de Desinversión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

En el día de ayer, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor del planteo del Estado sobre la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual relativo a la venta de activos que debería llevar a cabo el Grupo Clarín.

 

Al pronunciarse a favor de que se levante la medida cautelar sobre la aplicación de la cláusula de desinversión, el Procurador también objetó los 36 meses de plazo que la Cámara Civil y Comercial Federal había establecido a pedido de la Corte Suprema para la duración de la cautelar.

 

Cabe señalar que si bien el Máximo Tribunal posee una extensa jurisprudencia de no revisar cautelares, el Procurador sostuvo que en el presente caso se había soslayado la ineludible consideración del interés público de la Ley cuyo fin radica en diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación.

 

La presente causa había sido iniciada por el Grupo Clarín contra la aplicación del artículo 161 de la Ley 26.522, la que establece el plazo de un año para ajustarse a las disposiciones de la norma, por lo que las empresas deberían vender aquellos activos que excedan lo que permite la Ley.

 

Tanto el juez en lo Civil y Comercial, Edmundo Carbone como la Cámara hicieron lugar al la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín contra la aplicación de dicha normativa, la que fue avalada por la Corte Suprema que ordenó la fijación de un plazo razonable de duración de dicha medida.

 

La Cámara estableció dicho plazo en 36 meses, lo que fue objetado por el Estado Nacional  y el Procurador coincidió en que debe revocarse la cautelar, ya que a su criterio no se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, a la vez que si al final del juicio se determina que el Grupo Clarín tenía razón se le habrá afectado un derecho patrimonial que puede ser resarcido.

 

A ello, el Procurador agregó que si lo que se encuentra en juego es el derecho de propiedad de esa parte, cualquier daño que sufra la actora podrá ser resarcido.

 

 

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