Empresas de Energía Eléctrica Podrán Cobrar Tarifas Cuando Detecten Robo de Luz
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que las compañías prestatarias del servicios de energía eléctrica, podrán cobrar tarifas en aquellos casos en los que se hubiese detectado el robo de luz por parte de los usuarios. En el marco de una causa donde Edesur S.A. comprobó que a raíz de la manipulación en el equipo de medición por parte de la usuaria, generó una falta de registro de un 90 por ciento del servicio, la Cámara determinó que la empresa podrá cobrar tarifas en aquellos casos en los que se hubiesen detectado irregularidades en la medición o apropiación de la energía eléctrica. Los camaristas avalaron el argumento expuesto por la empresa, revocando lo resuelto por la Secretaría de Energía, quien había sostenido que procedía el cobro del servicio adulterado desde la última medición anterior a la que se detectó la irregularidad, destacando que la empresa tenía la responsabilidad de realizar los controles. La empresa por su parte, había argumentado que la lectura de los medidores es realizada por personal administrativo, quien no posee conocimiento técnico en la materia. En tal sentido, los magistrados señalaron que no correspondía priorizarse el deber impuesto a las distribuidoras contra la malicia de los usuarios que realizan un fraude a aquellas por medio de su obrar doloso.

 

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