El pasado 21 de junio entraron en vigor las Disposiciones de Carácter General que regulan el Programa de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero (el “Programa de Regularización”) para aquellos sujetos obligados que no hayan cumplido con obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”), por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mismo que tiene como fecha límite el próximo 15 de agosto de 2019 para la presentación de la solicitud de adhesión a dicho Programa de Regularización.
Dicho Programa de Regularización deberá ser concluido en su totalidad en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del 3 de agosto de 2019, conforme a lo establecido por las Disposiciones de Carácter General.
Dicho Programa de Regularización deberá seguirse con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), siempre que los sujetos obligados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019 a la fecha de la solicitud de adhesión al Programa de Regularización.
Esta solicitud deberá incluir lo siguiente:
I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos a la Ley Antilavado.
II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
III.Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento.
IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.
Por Daniel Maldonado Alcántara, Óscar Alejandro Quiroz Chávez, Alberto Lascurain Grosvenor, Rogelio Azcárraga Ibargüengoitia y Alejandro Jaime García Escárzaga
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