En Argentina, el Convenio 190 fue ratificado mediante la Ley N° 27580, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2020. El proceso de ratificación culminó con el depósito del instrumento ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo el 22 de febrero de 2021. Por lo tanto, el Convenio entrará en vigencia en el país el 23 de febrero de 2022.
El Convenio 190 reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Asimismo, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
Adicionalmente, el convenio contiene definiciones amplias de “violencia y acoso” y también de “violencia y acoso por razón de género”, y ampara a las personas que trabajan tanto en los sectores públicos como privados, independientemente de su situación contractual, que incluye a:
- Las personas que desempeñen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional;
- El personal al que se le haya rescindido su contrato;
- Las personas que realicen tareas de voluntariado o las que busquen trabajo.
- El Convenio 190 también identifica los diversos lugares en donde puede ocurrir la violencia, desde una perspectiva amplia. Así, establece que tales conductas pueden tener lugar “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”, e incluye, entre las diversas hipótesis, a los viajes, programas de formación, actividades sociales de índole profesional e incluso en las comunicaciones relacionadas con el trabajo, y en los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.
Por tal motivo, resulta de vital importancia tomar todas las precauciones necesarias y revisar todos los procedimientos internos de cumplimiento y capacitación para actuar conforme a derecho ya no sólo con relación a la normativa local en la materia sino a la mayor protección que brinda el Convenio 190.
Por Diego S. Kelly, Mercedes Paola Forchiassin y María Verónica De Jorge Ameijeiras
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