La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en la causa "M., G. I. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Cobro de salarios", que resultaba competente la Justicia Contencioso Administrativo Tribunario de la Ciudad de Buenos Aires para entender la relación de empleo público entre las partes.
La actora promovió formal demanda reclamando el cobro de salarios adeudados y el daño moral contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante lo resuelto por la Sala en precedentes similares, las Dras. Carambia y Russo efectuaron un nuevo estudio de la cuestión a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en causas donde se estableció que en las relaciones de naturaleza pública "quedan desplazadas las disposiciones del Derecho de Trabajo Privado".
Adicionalmente, en tanto la resolución del caso versaba sobre una materia de indudable naturaleza administrativa y estaba relacionada con la aplicación de normas que gobiernan el empleo público local, "la jurisdicción llamada a entender resulta ser la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Sumado a ello, las magistradas resaltaron lo dicho por el Dr. Juan Manuel Domínguez en su dictamen del 01/06/2021, "de conformidad con lo establecido por el art. 106 de la Constitución de la Ciudad y los arts. 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la jurisdicción es única y se ejerce por los tribunales y juzgados previstas en dicha ley, correspondiéndole al fuero en lo contencioso administrativo y tributario entender en “todas las cuestiones en que la ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento y origen, tanto en el ámbito del derecho público como del privado”. En tanto que el Código Contencioso Administrativo y Tributario local, por un lado, considera autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires a la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires (art.1°). Y, por otra parte, dispone que son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público (art. 2°)".
El 10 de diciembre del corriente, las juezas intervinientes confirmaron la sentencia apelada.
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